Exp. N.º 293-2000-AA/TC

Lima

Juan Echenique Angulo

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, quince de setiembre de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Echenique Angulo contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta, su fecha quince de febrero de dos mil que, declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

 

ATENDIENDO:

 

1.      Que, el demandante solicita se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.º 088-92-PE de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y dos que dispuso su destitución como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario.

 

2.      Que, la demanda fue interpuesta el siete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, es decir, cuando había transcurrido en exceso el plazo de sesenta días que señala el artículo 37° de la Ley N.° 23506, por lo que se ha producido la caducidad de la acción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta, su fecha quince de febrero de dos mil, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

MR.