Lima
Juan Echenique Angulo
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Echenique Angulo
contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento
cuarenta, su fecha quince de febrero de dos mil que, declaró improcedente la
Acción de Amparo; y,
ATENDIENDO:
1.
Que, el demandante solicita se declare
inaplicable la Resolución Ministerial N.º 088-92-PE de fecha cinco de marzo de
mil novecientos noventa y dos que dispuso su destitución como consecuencia de
un proceso administrativo disciplinario.
2.
Que, la demanda fue interpuesta el siete de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve, es decir, cuando había
transcurrido en exceso el plazo de sesenta días que señala el artículo 37° de
la Ley N.° 23506, por lo que se ha producido la caducidad de la acción.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta, su fecha
quince de febrero de dos mil, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MR.