EXP. N.° 295-2000-AA/TC

CUSCO

DIÓMEDES OBLITAS CUBA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los seis días del mes de setiembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Diómedes Oblitas Cuba contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios, a fojas ciento cincuenta y seis, su fecha veintiuno de febrero de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Diómedes Oblitas Cuba, con fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, a efectos de que se deje sin efecto la Resolución Municipal N.° 001/A-MPCH-ST-99, notificada el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró nula la Resolución de Alcaldía N.° 01-A-MPCH/ST-98, despidiéndolo de forma intempestiva y arbitraria, sin motivo y sin procedimiento administrativo, por lo que solicita se le reponga en el cargo que venía desempeñando como obrero de limpieza pública.

 

El demandante afirma que ha tenido vínculo laboral de carácter permanente con la Municipalidad emplazada al habérsele nombrado mediante Resolución de Alcaldía N.° 055/A-MPCH-ST-92, de fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y dos, y a través de la Resolución N.° 055/A-MPCH-ST-92, se resolvió convertir las plazas de obrero eventual en plazas de personal obrero permanente en el Presupuesto Operativo de Inversiones de 1992, así como nombrar al demandante con carácter de permanente por su responsabilidad y dedicación al trabajo. Refiere también, que su nombramiento como empleado permanente se ha producido bajo los efectos del artículo 1° de la Ley N.° 24041, haciendo presente que cuenta con más de siete años de servicios prestados a la municipalidad demandada y que fue sometido a evaluación previamente a su nombramiento como personal con carácter permanente.

 

Admitida la demanda, ésta es contestada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, don Florentino Laime Mantilla, quien solicita que se la declare improcedente en razón de que declaró nula la resolución en cuestión por ser contraria a lo dispuesto por el artículo 8° inciso a) de la Ley N.° 26894, General de Presupuesto de la República para el año 1998, y porque las resoluciones de supuesto nombramiento se emitieron con engaño, después de conocidos los resultados de las elecciones municipales, pues no se encuentran registradas en los libros de registro de resoluciones y otros. Refiere que el demandante ha laborado como empleado contratado y de ninguna forma como nombrado, no existiendo violación de ningún derecho constitucional y sí responsabilidad exclusiva del demandante al haber abandonado su centro de trabajo sin motivo ni justificación.

 

El Juzgado Mixto de Chumbivilcas-Cusco, a fojas ciento treinta y nueve, con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la Acción de Amparo, por considerar que ha caducado el ejercicio de la Acción de Amparo.

 

La Sala Mixta Descentralizada de Sicuani de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, a fojas ciento cincuenta y seis, con fecha veintiuno de febrero de dos mil, confirmó la sentencia apelada, principalmente porque el recurso de apelación interpuesto por el demandante el once de abril de mil novecientos noventa y nueve no fue absuelto, dándose el silencio administrativo negativo, presumiéndose que el pedido fue denegado y que el mismo debió ser absuelto el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, debiendo interponer el demandante Acción de Amparo hasta el veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, lo que hizo en fecha posterior. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.                  Que el demandante interpone la presente Acción de Amparo a efectos de que se deje sin efecto la Resolución Municipal N.° 001/A-MPCH-ST-99, que declaró nula la Resolución de Alcaldía N.° 01-A-MPCH/ST-98, de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y ocho, que lo nombró en la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.

 

2.                  Que, contra la resolución municipal cuestionada, el demandante interpuso recurso de reconsideración contra el supuesto despido injustificado, el que fue declarado infundado mediante Resolución Municipal N.° 006-SC-MPCH-99, de fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, tal como consta de los documentos de fojas cinco a doce de autos.

 

3.                  Que, conforme es de apreciarse del documento obrante a fojas trece, el recurso de apelación del demandante contra la resolución municipal en cuestión se interpuso con fecha once de abril de mil novecientos noventa y nueve, el mismo que no fue absuelto, operando el silencio administrativo negativo el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, fecha a partir de la cual se computa el plazo de caducidad; en consecuencia, a la fecha de presentación de la presente Acción de Amparo, esto es, el veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, ya había vencido en exceso el plazo de sesenta días hábiles establecido por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, por lo que la Acción de Amparo no se encontraba habilitada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Sicuani de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento cincuenta y seis, su fecha veintiuno de febrero de dos mil, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

MVV