EXP. N.° 296-97-AA/TC

CALLAO

FLOR DE MARÍA CRUZ CARRANZA

                                                                             

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

           

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Flor de María Cruz Carranza contra la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, confirmando la apelada declaró infundada la demanda.

 

ANTECEDENTES:

 

            Doña Flor de María Cruz Carranza interpuso con fecha veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y seis Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial del Callao, para que cesen los actos violatorios como el cierre del local de una discoteca que conduce en la avenida Sáenz Peña número 1088 de aquella Provincia Constitucional. Manifiesta que acogiéndose al Decreto Legislativo N.° 705 solicitó la licencia de funcionamiento provisional, que se le otorgó, según manifiesta, y que, además, goza de autorización de la Segunda Zona Naval; finaliza la demandante denunciando que se ha violado su derecho constitucional a la libertad de trabajo. (de fojas 9 a 11).

 

            El representante de la Municipalidad Provincial del Callao contesta la demanda solicitando que ella sea declarada improcedente. Hace saber que la demandante, sin tener Licencia Especial de Funcionamiento, se halla administrando el salón de baile denominado La Movida New Palace contraviniendo el  Reglamento de Licencias Especiales; que la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades, faculta a la Municipalidad aplicar sanciones de multa, decomiso y clausura transitoria o definitiva cuando el funcionamiento de un local se realiza en forma contraria a las normas reglamentarias. (de fojas 43 a 46).

 

            El Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao, con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, falla declarando infundada la demanda; en razón de que de los actuados se desprende que la demandante carece de licencia especial y actúa al margen de la normatividad del caso, no apareciendo violación constitucional alguna. (fojas 50 y 51).

            La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, por los mismos fundamentos confirma la apelada y declara infundada la Acción de Amparo. (fojas 62).  Contra esta Sentencia, la demandante interpuso Recurso Extraordinario. (fojas 66 y 67).

 

FUNDAMENTOS:

1.                Que, la demandante no acreditó en autos poseer la aludida licencia especial, por lo que se desprende que la Municipalidad demandada obró con arreglo a las facultades tuitivas que le asigna la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, no se ha incurrido en amenaza de violación del derecho constitucional a la libertad de trabajo, debiendo entenderse que dicha libertad se ejerce con arreglo a ley.

 

2.         Que, respecto a la autorización de funcionamiento, que, según la demandante, le ha otorgado la Comandancia de la Segunda Zona Naval, es necesario precisar que no es la autoridad competente para conceder una licencia especial y, además, del documento que corre a fojas ocho se desprende que, por encontrarse la Provincia Constitucional del Callao en estado de emergencia por lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 039-96-CC-FF-AA de fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, se autorizó a la demandante a realizar actividades sociales únicamente los días siete, catorce, ventiuno y ventiocho de setiembre de mil novecientos noventa y seis, por razones de seguridad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas sesenta y dos, su fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JAGB