EXP. N.° 298-2000-AA/TC

SAN MARTÍN

BALTER CHERRES VÁSQUEZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los seis días del mes de setiembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Balter Cherres Vásquez contra la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas noventa y ocho, su fecha seis de marzo de dos mil, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Balter Cherres Vásquez, con fecha cinco de enero de dos mil, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, solicitando que se declare sin efecto la adjudicación de la concesión del terminal terrestre de Moyobamba a tercera persona, y se le conceda al demandante la renovación del contrato de arrendamiento.

 

            El demandante señala que celebró un contrato de arrendamiento con la Municipalidad Provincial de Moyobamba respecto al alquiler del terminal terrestre de la ciudad de Moyobamba. Aduce que la municipalidad demandada adjudicó dicha concesión del terminal terrestre de Moyobamba a tercera persona sin considerar su derecho de preferencia, que conforme a ley le corresponde por ser arrendatario y administrador de dicho terminal; por lo que se ha violado su derecho de contratación y preferencia; que en reiteradas oportunidades le ha cursado oficios y cartas a la demandada a efectos de poder renovar el contrato del terminal terrestre del mencionado local, para una buena y justa administración.

 

            El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, señalando que el demandante pretende obligarlo a firmar un contrato que no desean celebrar. Refiere que cursó una carta notarial al demandante con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se le comunica la proximidad del vencimiento del contrato de alquiler que culmina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a cuyo término debe cumplir el demandante con su obligación legal y moral de entregar el local que le fue alquilado durante ese lapso, lo cual no sólo no hace hasta la fecha, sino que les obliga a adoptar las acciones legales correspondientes.

 

El Juzgado Mixto Provisional de Moyobamba, a fojas treinta y seis, con fecha diecisiete de enero de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar que el hecho de que la municipalidad demandada decida no renovar el contrato de arrendamiento del terminal terrestre de Moyobamba celebrado con el demandante, no constituye violación de ningún  derecho constitucional del demandante.

 

La Sala Mixta de la Corte  Superior de Justicia de San Martín, a fojas noventa y ocho, con fecha seis de marzo de dos mil, revocando la apelada declaró infundada la demanda, por estimar que la carta enviada al demandante para que devuelva el bien inmueble al término del plazo del arrendamiento, no lesiona ni afecta derecho constitucional alguno del demandante ni tampoco la adjudicación de la concesión del local submateria a tercera persona y, en consecuencia, la decisión de la municipalidad demandada, respecto de no renovar el contrato de arrendamiento con el demandante, no puede ser objeto de la acción de garantía. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que el presente proceso tiene por objeto que se le conceda al demandante la renovación del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la ex paradita Belén, sito en la avenida Grau sin número del sector Villa Hermosa del barrio de Calvario de la ciudad de Moyobamba, para uso exclusivo de estación de pasajeros, contrato celebrado entre el demandante y la Municipalidad Provincial de Moyobamba; asimismo, que se deje sin efecto la adjudicación de la concesión del terminal  terrestre de Moyobamba a tercera persona.

 

2.      Que, de autos se puede observar que a fojas dos obra el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, mediante el cual se dio en uso el terminal terrestre de Moyobamba al demandante; la cláusula octava establece que la vigencia del contrato es de doce meses, contados desde el uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

3.      Que cabe señalar que la municipalidad demandada, al comunicar al demandante mediante carta notarial de quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el vencimiento del contrato, y por el hecho de no renovarle el contrato de arrendamiento del terminal terrestre de Moyobamba no ha violado ningún derecho constitucional invocado por el demandante.

 

4.      Que, de lo actuado se aprecia que la municipalidad demandada ha actuado en el ejercicio regular de las funciones que le faculta su Ley Orgánica.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín de fojas noventa y ocho, su fecha seis de marzo de dos mil, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

I.R.