EXP. N.° 300-98-HC/TC

LIMA

JACINTO MORENO ELGUERA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

VISTO:

El Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Jacinto Moreno Elguera contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que la presente acción de garantía cuestiona la amenaza de la libertad individual del actor al haber ordenado el Juzgado Penal emplazado su captura, con fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho, según obra del Oficio N.° 349-97-PMH dirigido a la Dirección de la Policía Judicial, medida que debía haberse dejado sin efecto por cuanto, previamente, la Sala Penal emplazada debió resolver los recursos de nulidad interpuestos por el actor.
  2. Que, como se advierte a fojas diecinueve, el actor, haciendo ejercicio de su derecho de defensa, ha presentado recurso en el Expediente N.° 734-97 que se le instauró por delito de extorsión, a fin de enervar la orden de captura dictada contra él; siendo así, esta supuesta anomalía procesal deberá ser resuelta y corregida en el referido proceso, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N.° 25398.
  3. Que, asimismo, considerando que el actor tiene instrucción penal abierta y a que la orden de captura ha sido ordenada por Juez competente dentro de un proceso cuya regularidad no ha sido desvirtuada fehacientemente en autos, resulta de aplicación el artículo 16° de la Ley N.° 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, declarándola IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS