EXP. N.º 302-2000-AA/TC

LIMA

JUAN SAMUEL QUILICHE JUMBO

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintiséis de mayo de dos mil

 

VISTA:

 

La Acción de Amparo N.º 302-2000-AA/TC, interpuesta por don Juan Samuel Quiliche Jumbo contra el propietario de la nave Connie Jean, la que por Resolución de fecha ocho de febrero de dos mil, fue declarada improcedente in limine por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, y confirmada por la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fecha veinte de marzo del dos mil; y,

 

 ATENDIENDO A:

 

1.      Que don Juan Samuel Quiliche Jumbo interpone Acción de Amparo contra el propietario de la nave Connie Jean a fin de que se le cancele la suma de treinta y cinco mil dólares americanos (US$35,000.00) a que ascienden las remuneraciones de diecisiete meses dejadas de recibir al no cumplir con su obligación el demandado.

 

2.      Que, conforme se advierte de las instrumentales de fojas doce, veintiuno, veintidós y la propia manifestación del demandante, éste esperó diecisiete meses para solicitar que le cancelaran todas sus remuneraciones; estableciéndose que fue contratado como tripulante con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho, y después de estar doce días pescando en nuestro litoral se le ordenó bajar de la nave, vale decir, el doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.

 

3.      Que, en consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda, esto es, el siete de febrero de dos mil, ya había vencido en exceso el plazo de sesenta días hábiles establecido por el artículo 37º de la Ley N.º 23506, operando de esta manera la caducidad de la acción. Asimismo, se debe tener en cuenta que cuando las acciones de garantía resultasen manifiestamente improcedentes por las causales señaladas en los artículos 6º y 37º de la Ley N.º 23506, el Juez puede rechazar de plano la acción incoada.

   

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas cuarenta y seis, su fecha veinte de marzo de dos mil, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

           

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                                              

          

 

 

E.G.D