EXP. N.º 302-2000-AA/TC
LIMA
JUAN SAMUEL QUILICHE JUMBO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintiséis de mayo de
dos mil
VISTA:
La Acción de
Amparo N.º 302-2000-AA/TC, interpuesta por don Juan Samuel Quiliche Jumbo
contra el propietario de la nave Connie Jean, la que por Resolución de fecha
ocho de febrero de dos mil, fue declarada improcedente in limine por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, y
confirmada por la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Piura, de fecha veinte de marzo del dos mil; y,
ATENDIENDO A:
1. Que don Juan Samuel Quiliche Jumbo
interpone Acción de Amparo contra el propietario de la nave Connie Jean a fin
de que se le cancele la suma de treinta y cinco mil dólares americanos
(US$35,000.00) a que ascienden las remuneraciones de diecisiete meses dejadas
de recibir al no cumplir con su obligación el demandado.
2. Que, conforme
se advierte de las instrumentales de fojas doce, veintiuno, veintidós y la
propia manifestación del demandante, éste esperó diecisiete meses para
solicitar que le cancelaran todas sus remuneraciones; estableciéndose que fue
contratado como tripulante con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y
ocho, y después de estar doce días pescando en nuestro litoral se le ordenó
bajar de la nave, vale decir, el doce de junio de mil novecientos noventa y
ocho.
3. Que, en
consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda, esto es, el siete de
febrero de dos mil, ya había vencido en exceso el plazo de sesenta días hábiles
establecido por el artículo 37º de la Ley N.º 23506, operando de esta manera la
caducidad de la acción. Asimismo, se debe tener en cuenta que cuando las
acciones de garantía resultasen manifiestamente improcedentes por las causales
señaladas en los artículos 6º y 37º de la Ley N.º 23506, el Juez puede rechazar
de plano la acción incoada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso
de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su
Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR
la
Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Piura, de fojas cuarenta y seis, su fecha veinte de marzo de dos mil, que
confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
E.G.D