LIMA
PANELES PUNTO AZUL S.A.
En Lima, a los diez
días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario, interpuesto por Paneles Punto Azul S.A. contra la Sentencia
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha diecisiete de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Paneles
Punto Azul S.A. interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de
Miraflores, el Asesor de la Policía Municipal, don Pedro N. Gamarra Obando, el
Director de Control Urbano, don Víctor Carrión, y el Alférez de la Policía
Municipal, don Víctor Ávila, para que se dejen sin efecto declarándose nulos e
ineficaces los requerimientos y notificaciones N.º 64857, N.º 64858, N.º 56903,
N.º 64855, N.º 58832, N.º 58822, N.º 64859 y N.º 64881; y, se restituya su
derecho a exhibir los elementos, paneles o soportes publicitarios ubicados en
las avenidas Angamos Oeste N.º 843 (azotea); Paseo de la República N.º 3898;
Paseo de la República N.º 4012; Arequipa N.º 3825; Aramburú N.º 118; Arequipa
5241; en la calle Aranguez N.º 368; y en la avenida Paseo de la República en
los números 4162; 5220 y 5410.
Paneles Punto
Azul S.A. señala respecto a la instalación de los paneles publicitarios en las
direcciones antes señaladas lo siguiente: a) El treinta de setiembre de mil
novecientos noventa y seis, presentó una solicitud para la instalación de un
soporte publicitario en la avenida Angamos Oeste N.º 843 (azotea). De acuerdo
con el artículo 57º inciso 6) del Acuerdo N.º 246, Ordenanza General de
Anuncios y Publicidad Exterior, y el artículo 25º del Decreto Legislativo N.º
757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se dio la
autorización ficta para la instalación del referido soporte, tal como se
reconoce en la Resolución N.º 991-97-RJA, de fecha veintidós de setiembre de
mil novecientos noventa y siete, por la que se deja sin efecto la autorización
ficta. Indica también, que el tres de noviembre de mil novecientos noventa y
siete, el asesor de la policía municipal pretendió retirar el anuncio
publicitario desconociendo que cualquier retiro debe realizarse por el ejecutor
coactivo, de conformidad con el Decreto Ley N.º 17355; b) Respecto de la
instalación del panel en la avenida Paseo de la República N.º 3898, Paneles
Punto Azul S.A. señala que el veintiséis de noviembre de mil novecientos
noventa y tres, presentó la solicitud, y al no obtener respuesta de la
demandada, obtuvo la autorización ficta en aplicación del silencio
administrativo positivo. Sin embargo, el diez de noviembre de mil novecientos
noventa y siete, la policía municipal envió la Notificación N.º 64857, a la
dueña del inmueble por haber instalado el panel publicitario sin contar con
autorización, pretendiendo desconocer que Paneles Punto Azul S.A. había
presentado la solicitud y contaba con autorización ficta; c) Con fecha diez de
julio de mil novecientos noventa y tres, la demandada emitió la Resolución N.º
3590-93-RAM, por la que se le autorizó a instalar un aviso en la avenida Paseo
de la República N.º 4012; esta autorización tiene vigencia por seis años
conforme al artículo 59º del Acuerdo N.º 246. Sin embargo, el diez de noviembre
de mil novecientos noventa y siete, se expide la Notificación N.º 64858 al
propietario del inmueble con el que se firmó el contrato de arrendamiento para
la instalación del panel; d) El diez de abril de mil novecientos noventa y
siete, la demandada cursó la Notificación N.º 56903 a la Junta de Propietarios
del inmueble ubicado en las avenidas Arequipa N.º 3825 y Aramburú N.º 118, por
haber instalado un panel publicitario sin autorización. La demandada pretende
desconocer que con fecha quince de junio de mil novecientos noventa y cuatro,
Paneles Punto Azul S.A. presentó una solicitud para la instalación del
mencionado panel, para lo cual celebró un contrato de arrendamiento con la
Junta de Propietarios del edificio; e) La policía municipal se presentó en el
edificio ubicado en la avenida Arequipa N.º 5241 amenazando a la Junta de
Propietarios para el retiro del panel publicitario. Con fecha catorce de
febrero de mil novecientos noventa y siete, el Ejecutor Coactivo le notificó
para el retiro del panel; este proceso coactivo fue suspendido al acreditar que
se encontraba pendiente un reclamo administrativo; f) El veintiocho de
setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, presentó una solicitud para la
instalación de un panel en calle Aranguez N.º 368, obteniendo autorización
ficta. Sin embargo, la demandada envía la Notificación N.º 64855 a la empresa
NYX Publicidad Exterior S.A., responsabilizándola por la instalación del panel de Paneles Punto Azul
S.A.; g) Por Resolución N.º 1911-93-RAM, de fecha seis de mayo de mil
novecientos noventa y tres, la demandada autorizó a Paneles Punto Azul S.A.
para la instalación de una aviso publicitario en la avenida Paseo de la
República N.º 4162. Sin embargo, con fecha siete de agosto de mil novecientos
noventa y seis, la demandada envió la Notificación N.º 56032, la N.º 58016, la
N.º 58822 y la N.º 58832, a personas diferentes de Paneles Punto Azul S.A.,
inclusive multó a la empresa NYX Publicidad Exterior S.A. por la instalación
del mencionado panel; h) El veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa
y cinco, presentó otra solicitud para la instalación de una panel publicitario
en la avenida Paseo de la República N.º 5220, obteniendo autorización en
aplicación del silencio administrativo positivo. El diez de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, la demandada emitió la Notificación N.º 64859,
contra Quasars Luminosos S.A. por la instalación del panel; y i) El treinta y
uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, la Municipalidad Distrital
de Miraflores expidió la Resolución N.º 8591-93-RAM, por la que se autorizaba
la instalación de una panel publicitario en la avenida Paseo de la República
N.º 5410. Sin embargo, emitió la Notificación N.º 64881, de fecha diez de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, a la empresa Quasars Luminosos
S.A.
A fojas ciento
dieciséis de autos, obra la resolución número siete, por la que se indica que
los demandados no han cumplido con absolver el trámite de contestación de la
demanda.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas
ciento diecisiete, con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y
ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar que la demanda versa
sobre aspectos controvertibles o litigiosos que deben ventilarse en una etapa
probatoria, de la cual carece la Acción de Amparo.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas ciento ochenta, con fecha diecisiete de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada, por considerar que al no
adjuntarse contratos de arrendamiento existen dudas respecto a quién están
dirigidas las notificaciones cuestionadas en autos, toda vez que éstas están
dirigidas a personas jurídicas distintas de la demandante, por lo que se hace
necesaria la actuación de medios probatorios en otra vía. Contra esta
Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, mediante la presente Acción de Amparo, Paneles Punto Azul S.A.
solicita que se dejen sin efecto las siguientes notificaciones N.º 64857, N.º
64858, N.º 56903, N.º 64855, N.º 58832, N.º 58822, N.º 64859, N.º 64881; y, en
consecuencia, que se le restituya su derecho a exhibir los paneles o soportes
publicitarios ubicados en las avenidas Angamos Oeste N.º 843 (azotea); Paseo de
la República N.º 3898; Paseo de la República N.º 4012; Arequipa N.º
3825/Aramburú N.º 118; Arequipa 5241; en la calle Aranguez N.º 368; y en la
avenida Paseo de la República en los números 4162; 5220 y 5410.
2.
Que, respecto de la pretensión de Paneles Punto Azul S.A. se tiene lo
siguiente:
a)
La notificación N.º 64857 y la notificación N.º 64881, a
fojas quince y sesenta de autos
–respectivamente–, están dirigidas a personas diferentes de Paneles
Punto Azul S.A., por la instalación de paneles publicitarios sin autorización,
y tampoco coinciden las direcciones que se consignan en las mencionadas
notificaciones con las señaladas por la demandante. Paneles Punto Azul S.A.
reclama tener licencia para exhibir paneles publicitarios en la avenida Paseo de la República N.º 3898 y
la dirección que se consigna en la notificación N.º 64857, es la de la avenida
Paseo de la República N.º 3899; asimismo, en la notificación N.º 64881, la
dirección que se consigna es avenida Paseo de la República N.º 5420, y Paneles
Punto Azul S.A. señala como dirección avenida Paseo de la República N.º 5410.
b)
Las notificaciones que a continuación se señalan están
dirigidas a personas diferentes de la demandante. Si bien Paneles Punto Azul
S.A. indica haber celebrado contratos de arrendamientos con los propietarios de
los inmuebles donde se instalaron los avisos publicitarios, no se ha presentado
documento alguno que acredite esta situación ni tampoco que tenga
representación de las personas jurídicas notificadas como responsables de la
instalación de anuncios publicitarios:
b.1) Notificación
N.º 64858, a fojas veintiuno de autos, por instalar un panel publicitario en la
avenida Paseo de la República N.º 4012;
b.2) Notificación
N.º 56903 y Notificación N.º 64855, a
fojas veintidós y cuarenta y cuatro de autos, respectivamente, por instalar un
anuncio sin autorización en las avenidas Arequipa N.º 3825 y Aramburú N.º 118;
b.3) Notificación
N.º 58822 y Notificación N.º 58832, a fojas cincuenta y cincuenta y uno de
autos –respectivamente–, por instalar un panel publicitario en la avenida Paseo
de la República N.º 4162; y,
b.4) Notificación
N.º 64859, a fojas cincuenta y cinco de autos, por instalar un panel
publicitario sin autorización en la avenida Paseo de la República N.º 5220.
c) No consta en el expediente ninguna notificación que hubiese cursado la demandada a Paneles Punto Azul S.A. respecto de paneles publicitarios colocados supuestamente sin autorización en las siguientes direcciones: avenidas Angamos Oeste N.º 843, Arequipa N.º 5241 y calle Aranguez N.º 368.
3. Que, en consecuencia, la pretensión de Paneles Punto Azul S.A. debe ser dilucidada en otra vía que permita la actuación de medios probatorios para verificar los datos proporcionados por la demandante y determinar si existe afectación de derecho constitucional alguno, toda vez que existe discrepancia entre lo señalado en la demanda y los datos consignados en las notificaciones que se solicitan dejar sin efecto.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta, su fecha diecisiete de febrero de
enero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO