EXP. N.° 308-99-AA/TC
LIMA
ELIZABETH BEATRIZ HUAYAMARES RODRÍGUEZ
En Lima, a los
diez días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por doña Elizabeth Beatriz Huayamares Rodríguez
contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha tres de
marzo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de
Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Elizabeth
Beatriz Huayamares Rodríguez interpone Acción de Amparo contra el Ministerio de
Agricultura con la finalidad de que se declare inaplicable la Resolución
Jefatural N.° 168-96-AG-SENASA, emitida por la Jefa del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria-Senasa publicada en el diario oficial El Peruano el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y
seis, y sus confirmatorias, Resolución Jefatural N.° 189-96-AG-SENASA y la Resolución Ministerial N.° 0090-98-AG de
fechas veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis y dos de
diciembre de marzo de mil novecientos noventa y ocho, respectivamente, debido a
que ilegalmente se dispone su cese por causal de excedencia, violando con ello
sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 2° inciso 15), 27°
y 139° inciso 3) de la Constitución Política del Estado y que se ordene su
reposición así como el abono de sus remuneraciones devengadas.
La demandante
manifiesta que fue sometida a un proceso de evaluación irregular puesto que no
fue evaluada por su jefe inmediato invalidando esta irregularidad el proceso de
evaluación al que fue sometida en virtud del Decreto Ley N.° 26093.
El Procurador a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Agricultura contesta la demanda negándola y contradiciéndola en
todos sus extremos y solicita que sea declarada improcedente o infundada, toda
vez que la demandada procedió a evaluar a su personal en virtud del Decreto Ley
N.º 26093 y que la demandante no alcanzó el mínimo de puntaje requerido para
ser aprobada, motivo por el cual fue cesada conforme a ley.
El Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con
fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la
demanda, por considerar, entre otras razones, que la demandante estaba
comprendida dentro del régimen laboral de la actividad privada, Decreto Supremo
N.° 728, y como tal sólo podía ser despedida por causa justa contemplada en
dicha norma legal.
Interpuesto
recurso de apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha tres de marzo de
mil novecientos noventa y nueve, revoca la apelada y reformándola la declara
improcedente, toda vez que el Decreto Ley N.° 26093 señala que los procesos de
evaluación comprende a todos los trabajadores de la administración pública, sin
distinguir el régimen en que se
encuentren, además, la demandante se sometió voluntariamente al proceso de
evaluación. Contra esta Resolución, la
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTO:
1. Que, mediante
Resolución Ministerial N.° 0090-98-AG publicada en el diario oficial El Peruano el cuatro de marzo de mil
novecientos noventa y ocho se declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por la demandante contra la Resolución Jefatural N.°
188-96-AG-SENASA que la cesa, quedando así agotada la vía administrativa;
habiéndose interpuesto la demanda el dos de junio de mil novecientos noventa y
ocho, es decir, después del plazo de sesenta días que señala el artículo 37° de
la Ley N.° 23506 para el ejercicio de la Acción de Amparo, operó la caducidad
de la acción.
Por este
fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Resolución expedida por la Sala Transitoria Especializada en Derecho Público de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos noventa y dos, su
fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada
declaró improcedente la Acción de Amparo. Dispone la notificación
a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO