EXP. N.° 308-99-AA/TC

LIMA

ELIZABETH BEATRIZ HUAYAMARES RODRÍGUEZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Elizabeth Beatriz Huayamares Rodríguez contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Elizabeth Beatriz Huayamares Rodríguez interpone Acción de Amparo contra el Ministerio de Agricultura con la finalidad de que se declare inaplicable la Resolución Jefatural N.° 168-96-AG-SENASA, emitida por la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-Senasa publicada en el diario oficial El Peruano el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis, y sus confirmatorias, Resolución Jefatural N.°  189-96-AG-SENASA y la Resolución Ministerial N.° 0090-98-AG de fechas veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis y dos de diciembre de marzo de mil novecientos noventa y ocho, respectivamente, debido a que ilegalmente se dispone su cese por causal de excedencia, violando con ello sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 2° inciso 15), 27° y 139° inciso 3) de la Constitución Política del Estado y que se ordene su reposición así como el abono de sus remuneraciones devengadas.

 

La demandante manifiesta que fue sometida a un proceso de evaluación irregular puesto que no fue evaluada por su jefe inmediato invalidando esta irregularidad el proceso de evaluación al que fue sometida en virtud del Decreto Ley N.° 26093.

 

            El Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos y solicita que sea declarada improcedente o infundada, toda vez que la demandada procedió a evaluar a su personal en virtud del Decreto Ley N.º 26093 y que la demandante no alcanzó el mínimo de puntaje requerido para ser aprobada, motivo por el cual fue cesada conforme a ley.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que la demandante estaba comprendida dentro del régimen laboral de la actividad privada, Decreto Supremo N.° 728, y como tal sólo podía ser despedida por causa justa contemplada en dicha norma legal.

 

Interpuesto recurso de apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, revoca la apelada y reformándola la declara improcedente, toda vez que el Decreto Ley N.° 26093 señala que los procesos de evaluación comprende a todos los trabajadores de la administración pública, sin distinguir  el régimen en que se encuentren, además, la demandante se sometió voluntariamente al proceso de evaluación.  Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTO:

 

1.      Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0090-98-AG publicada en el diario oficial El Peruano el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Resolución Jefatural N.° 188-96-AG-SENASA que la cesa, quedando así agotada la vía administrativa; habiéndose interpuesto la demanda el dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, es decir, después del plazo de sesenta días que señala el artículo 37° de la Ley N.° 23506 para el ejercicio de la Acción de Amparo, operó la caducidad de la acción.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos noventa y dos, su fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

MR