EXP. N.º 312-98-AA/TC

LIMA

CABRERA CORREA INVERSIONES S.R.LTDA.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente;  Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por Cabrera Correa Inversiones S.R.Ltda.  contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos treinta y nueve, su fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Cabrera Correa Inversiones S.R.Ltda., representada por doña Adelina Cabrera Marina, interpone Acción de Amparo contra la Resolución de Alcaldía N.º 763-97-RASS, del ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, de la Municipalidad Distrital de Surco, que ordenó la clausura de su local comercial; por considerar que dicha resolución vulnera su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

 

El demandante señala que: 1) Con fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete inició el trámite para la renovación de su licencia municipal de funcionamiento; 2) Con fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete se le notificó la Resolución en cuestión y en el mismo acto se levantó el Acta de Clausura  de su local comercial, con intervención de la Policía Municipal; y 3) Al no ser notificado con la queja contra su establecimiento comercial, efectuada por la Junta de Propietarios del Edificio de la avenida Santiago de Surco N.º 3070, se ha vulnerado su derecho de defensa.

 

La Municipalidad Distrital de Surco, representada por don Carlos Dargent Chamot, contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada, por considerar que la demandada se ha limitado a proceder conforme a lo que establece la Ley N.° 23853,  Orgánica de Municipalidades, disposiciones reglamentarias y conexas. Propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, por tratarse de una resolución que puede ser impugnada conforme a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley N.º 23506.

 

El Primer  Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas ciento ochenta y ocho, con fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y siete, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la demandada, e infundada la demanda, por considerar que la demandada ha actuado en ejercicio regular de sus funciones sin vulnerar derecho constitucional alguno de la demandante.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Lima, a fojas doscientos treinta y nueve, con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, confirma la apelada que declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e infundada la demanda, por los mismos fundamentos que expone el juzgado de primera instancia. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que Cabrera Correa Inversiones S.R.Ltda. interpone la presente Acción de Amparo contra la Resolución de Alcaldía N.º 763-97-RASS, del ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, expedida por la Municipalidad Distrital de Surco, que ordenó la clausura de su local comercial; por considerar que dicha resolución vulnera su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

 

2.      Que, respecto de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, ésta no resulta exigible en la medida en que la resolución cuestionada se ejecutó antes de que venciera el plazo para interponer el recurso impugnatorio respectivo; y, por lo tanto, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 28º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo. 

 

3.      Que está acreditado en autos, a fojas catorce, que la demandante contaba con la autorización para el giro de botica con venta de abarrotes; dicha licencia estuvo vigente hasta el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Asimismo,  está acreditado en autos, a fojas cincuenta y tres, que la demandante ha excedido el permiso otorgado, no sólo por no haber renovado su licencia oportunamente, sino porque aquélla venía funcionando veinticuatro horas diarias, sin contar con autorización especial.

 

4.      Que, por último, la demandante debió tramitar la autorización municipal especial a  que se refiere el fundamento precedente; y, en consecuencia, la demandada ha actuado de acuerdo con las atribuciones que le señala la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades, y normas reglamentarias, sin vulnerar derecho constitucional alguno de la demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos treinta y nueve, su fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

G.L.B.