EXP. N.º 312-98-AA/TC
LIMA
CABRERA CORREA INVERSIONES S.R.LTDA.
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por Cabrera Correa Inversiones S.R.Ltda. contra la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas doscientos treinta y nueve, su fecha treinta de
enero de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de
Amparo.
ANTECEDENTES:
Cabrera Correa
Inversiones S.R.Ltda., representada por doña Adelina Cabrera Marina, interpone Acción
de Amparo contra la Resolución de Alcaldía N.º 763-97-RASS, del ocho de mayo de
mil novecientos noventa y siete, de la Municipalidad Distrital de Surco, que
ordenó la clausura de su local comercial; por considerar que dicha resolución
vulnera su derecho constitucional a la libertad de trabajo.
El demandante
señala que: 1) Con fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete
inició el trámite para la renovación de su licencia municipal de
funcionamiento; 2) Con fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete
se le notificó la Resolución en cuestión y en el mismo acto se levantó el Acta
de Clausura de su local comercial, con
intervención de la Policía Municipal; y 3) Al no ser notificado con la queja
contra su establecimiento comercial, efectuada por la Junta de Propietarios del
Edificio de la avenida Santiago de Surco N.º 3070, se ha vulnerado su derecho
de defensa.
La
Municipalidad Distrital de Surco, representada por don Carlos Dargent Chamot,
contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada, por considerar que
la demandada se ha limitado a proceder conforme a lo que establece la Ley N.°
23853, Orgánica de Municipalidades,
disposiciones reglamentarias y conexas. Propone la excepción de falta de agotamiento
de la vía administrativa, por tratarse de una resolución que puede ser
impugnada conforme a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley N.º 23506.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público, a fojas ciento ochenta y ocho, con fecha dos
de setiembre de mil novecientos noventa y siete, declaró infundada la excepción
de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la demandada, e
infundada la demanda, por considerar que la demandada ha actuado en ejercicio
regular de sus funciones sin vulnerar derecho constitucional alguno de la
demandante.
La Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Lima, a fojas doscientos treinta y nueve, con fecha treinta de enero de mil
novecientos noventa y siete, confirma la apelada que declaró infundada la
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e infundada la
demanda, por los mismos fundamentos que expone el juzgado de primera instancia.
Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que Cabrera
Correa Inversiones S.R.Ltda. interpone la presente Acción de Amparo contra la
Resolución de Alcaldía N.º 763-97-RASS, del ocho de mayo de mil novecientos
noventa y siete, expedida por la Municipalidad Distrital de Surco, que ordenó
la clausura de su local comercial; por considerar que dicha resolución vulnera
su derecho constitucional a la libertad de trabajo.
2. Que, respecto
de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, ésta no resulta
exigible en la medida en que la resolución cuestionada se ejecutó antes de que
venciera el plazo para interponer el recurso impugnatorio respectivo; y, por lo
tanto, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 28º de la Ley
N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
3. Que está
acreditado en autos, a fojas catorce, que la demandante contaba con la
autorización para el giro de botica con venta de abarrotes; dicha licencia
estuvo vigente hasta el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y
siete. Asimismo, está acreditado en
autos, a fojas cincuenta y tres, que la demandante ha excedido el permiso
otorgado, no sólo por no haber renovado su licencia oportunamente, sino porque
aquélla venía funcionando veinticuatro horas diarias, sin contar con autorización
especial.
4. Que, por
último, la demandante debió tramitar la autorización municipal especial a que se refiere el fundamento precedente; y,
en consecuencia, la demandada ha actuado de acuerdo con las atribuciones que le
señala la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades, y normas reglamentarias,
sin vulnerar derecho constitucional alguno de la demandante.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos
treinta y nueve, su fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete,
que confirmando la apelada declaró infundada la excepción de falta de
agotamiento de la vía administrativa e INFUNDADA
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
G.L.B.