EXP. N.° 323-99- AA/TC

CALLAO

C.D.D.C. Técnicos Aduaneros Sociedad Anónima Agentes Afianzados de Aduana

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por C.C.D.C. Técnicos Aduaneros Sociedad Anónima Agentes Afianzados de Aduana-Tecadsa contra la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas doscientos noventa y tres, su fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

C.C.D.C. Técnicos Aduaneros Sociedad Anónima Agentes Afianzados de Aduana-Tecadsa interpone la presente Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas (Sunad) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que declare la no aplicación a su empresa de la Resolución expedida por la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal N.° 0955-98, del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, que –al admitir en Apelación la Resolución N.° 000942, del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete, expedida por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera–, duplica el procedimiento de establecimiento de derechos aduaneros por ajuste de valor o reliquidación, contenidos en la liquidación de los cargos N.os 0172 y 0173, del veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco; por existir resoluciones anteriores de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal que se pronuncian, un año antes, sobre las órdenes de cobranza derivadas de los citados cargos. Ello, por violar su derecho constitucional a un debido proceso.

La demandante señala que: 1) Con fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco, Importadora Midofa E.I.R.L. interpone Recurso de Reclamación y con fecha dieciocho de agosto del mismo año, solicita la acumulación de los cargos notificados a su representada y que se forme un solo expediente, en aplicación del artículo 58° del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS; 2) Con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, interpone Recurso de Reconsideración ante la Intendencia de Fiscalización Aduanera contra las resoluciones N.os 03576 y 03577 –que declararon infundada la reclamación en ambos procedimientos–, y con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete, la referida Intendencia declaró infundado dicho recurso; y 3) Con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada duplicando el trámite.

El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, don Miguel Molleda Cabrera, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente por considerar que: 1) Con fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cinco, la División de Inspecciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera formuló los cargos N.os 0172 y 0173 por concepto de derechos e impuestos dejados de pagar, como consecuencia del ajuste del valor FOB efectuado a las declaraciones de importación; 2) Dichos cargos fueron notificados al obligado principal, Importadora Midofa E.I.R.L., y al responsable solidario, C.D.D.C Técnicos Aduaneros S.A. Agentes Afianzados de Aduanas; 3) Contra los referidos cargos, ambas empresas interpusieron recursos de reconsideración –que fueron declarados infundados– y Recurso de Apelación –que fue resuelto por el Tribunal Fiscal mediante las resoluciones N.os 0420-97 y 0419-97; y 4) Por lo tanto, se trata de dos procedimientos iniciados en forma independiente, por la importadora y por su agente de aduanas, y no de una tramitación paralela.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, a fojas ciento sesenta y siete, con fecha once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, declara fundada la demanda, por considerar que: 1) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14° y 247° del Decreto Supremo N.° 45-94-EF y el inciso b) del artículo 14° del Decreto Supremo N.° 58-92-EF, las empresas Importadora Midofa E.I.R.L., y C.D.D.C Técnicos Aduaneros S.A. Agentes Afianzados de Aduanas son deudoras solidarias; y, 2) Las resoluciones N.os 0419-97 y 0420-97, de fechas dieciocho y treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, acreditan que se siguió procedimientos distintos por los mismos cargos, sin acumularse la reclamación efectuada por la demandante, no obstante haberse solicitado, originando duplicidad de procedimientos y doble cobro por un mismo concepto.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas doscientos noventa y tres, con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, revoca la apelada que declaró fundada la demanda y reformándola la declara infundada, por considerar que: 1) La determinación de la existencia o no de duplicidad de acciones administrativas está en función del número de obligaciones de que se trate: una o dos obligaciones tributarias; 2) La Acción de Amparo no es la vía adecuada para resolver el presente conflicto de intereses; y 3) La demandante debe hacer valer su derecho en la vía correspondiente.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el objeto de la demanda es que se declare la no aplicación a la empresa demandante de la Resolución de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal N.° 0955-98, del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, por considerar que dicha resolución duplica el procedimiento para fijar y establecer los derechos aduaneros por ajuste de valor, contenidos en la liquidación de los cargos N.os 0172 y 0173, infringiendo las normas del debido proceso.
  2. Que para dilucidar la pretensión de la empresa demandante se requiere la actuación de medios probatorios y, atendiendo a la naturaleza sumarísima y urgente de la Acción de Amparo, la presente acción de garantía no constituye la vía idónea para resolver el conflicto materia de autos.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas doscientos noventa y tres, su fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declaró infundada la demanda y reformándola declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

G.L.B