Exp. N.º 331-2000-AA/TC

LIMA

ALBERTO SULLÓN CRUZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Alberto Sullón Cruz contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dos, su fecha veinticuatro de febrero de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Alberto Sullón Cruz, con fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima representada por su Alcalde don Alberto Manuel Andrade Carmona, a fin de que se declare inaplicable la disposición contenida en el acta de fecha seis de julio del mismo año, mediante la cual se clausura el establecimiento con el giro de baños turcos, sauna, gimnasio ubicado en el pasaje García Calderón N.° 159, Lima.

 

El demandante sostiene que cuenta con autorización municipal de apertura de establecimiento otorgada el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho, y que, sin embargo, la clausura se ha llevado a cabo con el argumento de que carece de dicha Licencia, y que se ejerce el meretricio clandestino, lo cual no ha sido probado, por lo que considera que la demandada ha actuado arbitrariamente, violentándose su derecho al trabajo.

 

Admitida la demanda, ésta es contestada por don Víctor Colmenares Ortega en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual solicita que se la declare improcedente. Sostiene que no se trata de un acto arbitrario, sino que se ha actuado de acuerdo con las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 23853. Propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, expide resolución declarando fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil, confirmó la apelada en todos sus extremos declarando improcedente la demanda. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, en cuanto a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, debe tenerse en cuenta que la disposición contenida en el acta de clausura se ejecutó el seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, antes de vencerse el plazo para que dicha disposición quede consentida; en consecuencia, es aplicable la excepción prevista en el inciso 1) del artículo 28° de la Ley N.° 23506.

 

2.      Que, de los documentos que obran tanto a fojas veintinueve y siguientes, como del Acta Fiscal del seis de julio de mil novecientos noventa y nueve en la que consta que con intervención de la Tercera Fiscalía Especial de Prevención del Delito-Area de Servicios a la Colectividad y Moral Públicas se llevó a cabo una constatación así como del Acta de Inspección de la Dirección Municipal de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima; puede apreciarse el irregular funcionamiento del establecimiento y, por tanto, que la demandada ha actuado en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 119°, no estando acreditada la arbitrariedad ni la vulneración del derecho constitucional al trabajo, invocado por el demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dos, su fecha veinticuatro de febrero de dos mil, que confirmando la apelada declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda; reformándola declara infundada dicha excepción e INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

NF