EXP. N.° 332-98-AC/TC
LIMA
Fondo Metropolitano de Inversiones
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por El Fondo Metropolitano de Inversiones Invermet, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento..
ANTECEDENTES:
El Fondo Metropolitano de Inversiones-Invermet, representada por su Secretario General Permanente don Eduardo Francisco Coronado del Aguila, con fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y siete interpone demanda de Acción de Cumplimiento, contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y su entonces Alcaldesa Doña Blanca Yalile Beltran Salazar, a fin de que se disponga que la demandada, en aplicación del artículo 29º del Decreto Legislativo N.º 776 (Ley de Tributación Municipal), cumpla con transferir a dicha entidad el cincuenta por ciento del rendimiento del Impuesto de Alcabala que le corresponde por las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, que se hayan realizado a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, y que se realicen en el futuro, respecto de inmuebles ubicados en su jurisdicción, así como sus respectivos intereses.
Doña Blanca Yalile Beltran Salazar, ex-Alcaldesa de la Municipalidad de Pueblo Libre, contesta la demanda, señalando que no se niega al pago requerido, lo que sucede es que se está efectuando una actualización de la documentación pertinente para proceder a las transferencias con arreglo a ley, y además alega que la demandante no ha agotado la vía previa.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, declaró fundada la demanda, al considerar, que es obligación de la Municipalidad y de sus funcionarios el dar cumplimiento al artículo 29° del Decreto Legislativo N.° 776.
Interpuesto Recurso de Apelación la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda, por considerar que el demandante no ha cumplido con agotar la vía previa, ya que adicionalmente al requerimiento notarial debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el artículo, 27° de la Ley N.° 23506. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica:
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta, su fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda, reformándola la declara FUNDADA en el primer extremo de la demanda; en consecuencia dispone que la demandada dé cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 29° del Decreto Legislativo N.° 776, por el periodo comprendido entre el año 1994 y la fecha de emitida la presente sentencia y la declara INFUNDADA en el segundo extremo de la demanda. Dispone la notificación a las partes; su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
NF