EXP. N.° 332-99-AA/TC
TRUJILLO
SIXTO VEGA BARREIROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, diez de marzo de dos mil
VISTO:
El Recurso Extraordinario
interpuesto por don Sixto Vega Barreyros contra la Resolución expedida por la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fecha
diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró
improcedente la Acción de Amparo; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que
don Sixto Vega Barreiros, con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos
noventa y siete, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial
de Trujillo, a fin de que en aplicación de la Resolución de Alcaldía N.°
213-97-MPT del seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, se disponga
que, en su condición de pensionista (categoría F3), se le cancelen los
reintegros por la bonificación por costo de vida que le corresponde.
2.
Que el
Segundo Juzgado de Trabajo de Trujillo, por Resolución N.° 1, de fecha
veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, declaró la
improcedencia in limine de la demanda
al considerar que el reclamo no constituye materia susceptible de ser ventilada
a través de la Acción de Amparo, resolución que fue confirmada por la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fecha
diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
3.
Que,
del petitorio de la demanda se evidencia que la Acción de Amparo no es la vía
idónea para ventilar la pretensión del demandante por ser necesaria la
actuación de medios probatorios.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución expedida por la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas
cuarenta, su fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que
confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO