EXP. N.° 332-99-AA/TC

TRUJILLO

SIXTO VEGA BARREIROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, diez de marzo de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Sixto Vega Barreyros contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.                  Que don Sixto Vega Barreiros, con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Trujillo, a fin de que en aplicación de la Resolución de Alcaldía N.° 213-97-MPT del seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, se disponga que, en su condición de pensionista (categoría F3), se le cancelen los reintegros por la bonificación por costo de vida que le corresponde.

 

2.                  Que el Segundo Juzgado de Trabajo de Trujillo, por Resolución N.° 1, de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, declaró la improcedencia in limine de la demanda al considerar que el reclamo no constituye materia susceptible de ser ventilada a través de la Acción de Amparo, resolución que fue confirmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

 

3.                  Que, del petitorio de la demanda se evidencia que la Acción de Amparo no es la vía idónea para ventilar la pretensión del demandante por ser necesaria la actuación de medios probatorios.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas cuarenta, su fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

NF