EXP. N.°
344-2000-HC/TC
ICA
DESIDERIO
OSCAR SÁNCHEZ DULANTO
En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con
asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Desiderio Oscar
Sánchez Dulanto contra la Resolución
expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de
fojas veinticuatro, su fecha veintinueve de marzo de dos mil, que declaró
infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Desiderio Oscar Sánchez Dulanto, Alcalde de la
Municipalidad de Ica, interpone Acción
de Hábeas Corpus contra los dirigentes e integrantes del Sindicato de
Trabajadores Obreros de la Municipalidad de Ica (SOMUN), así como los
dirigentes e integrantes del Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Ica
(SITRAMUN).
El actor alega que el día trece de marzo, a las
diecinueve horas con treinta minutos (19 h 30 min), ante la puerta del Palacio
Municipal se encontraban agrupados un número de sesenta personas entre
empleados y obreros, con la finalidad de impedirle el libre desplazamiento así
como el de los demás trabajadores y
funcionarios de dicha comuna, lo que constituye una flagrante violación
al derecho constitucional al libre tránsito.
Realizada la
investigación sumaria se aprecia del Acta de Constatación levantada en el lugar
de los hechos, que en la puerta de ingreso al Palacio Municipal se congregó un
grupo de ochenta a cien trabajadores aproximadamente, armados con palos en su
mayoría, quienes impidieron que el denunciante se desplazara libremente, por lo
que tuvo que retornar a su despacho ante la inminente agresión física y verbal.
El Segundo Juzgado
Especializado en lo Penal de Ica, a fojas doce, con fecha catorce de marzo de
dos mil, declaró procedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar
principalmente que “[...] está fehacientemente acreditada la comisión de los
hechos denunciados, así como la responsabilidad de los denunciados, hechos que
se encuentran corroborados no sólo con la denuncia […] sino también con el Acta
de Constatación levantada por el Juzgado donde se apreció in situ los hechos
sub litis”.
La Primera Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas veinticuatro, con fecha
veintinueve de marzo de dos mil, declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus,
estimando principalmente que, “[...] el derecho conculcado, y que es materia de
la acción, se refiere al libre tránsito por el territorio nacional, esto es, el
derecho del individuo a entrar, transitar y salir del país […] así las cosas,
el hecho que se le impida al accionante y a otras personas, según se refiere
ingresas a su centro de labores, no se subsume en el mandato constitucional,
así como tampoco se encuentra previsto en los presupuestos consignados en el
artículo doce de la ley veintitrés mil quinientos seis”. Contra esta
Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que la Acción
de Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o
los derechos constitucionales conexos.
2.
Que la
violación del derecho al libre tránsito es el impedimento de circular
libremente y sin restricciones por el territorio de la República.
3.
Que, en este
sentido, el análisis de los autos permite apreciar que los hechos que invoca el
denunciante como violatorios de su derecho a la libertad de tránsito no se
condicen con este postulado constitucional, antes bien, en el presente caso se
advierte que existe una situación de
huelga declarada por parte de los emplazados trabajadores de la Municipalidad
de Ica, lo cual habría generado actos de confrontación de causa laboral con el
Alcalde de dicha comuna municipal, supuesto que no se subsume en el artículo
12º de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas veinticuatro, su fecha
veintinueve de marzo de dos mil, que revocando la apelada declaró INFUNDADA
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
JMS