EXP. N.°
345-97-AA/TC
LIMA
RICARDO
ANTENOR ONOFRE GUEVARA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario, interpuesto por don Ricardo Antenor Onofre Guevara contra la
Resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia
del Cono Norte de Lima, de fojas ciento dieciocho, su fecha diecisiete de marzo
de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la demanda de Acción
de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Ricardo
Antenor Onofre Guevara, en su calidad de titular de Diversiones Tricomia S.A.,
con fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, interpone
demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Comas, por considerar que se han conculcado sus derechos constitucionales a la
libertad de trabajo, a la libre contratación, a la libertad de comercio y al
debido proceso. Sostiene que solicitó a la Municipalidad de Comas la licencia
de funcionamiento de la discoteca denominada La Choza; refiere que la
municipalidad demandada emite la Resolución de Alcaldía N.° 1082-96-A/MC que
dispone: 1) Declarar improcedente lo solicitado por Diversiones Tricomia S.A.,
2) El cierre definitivo del snack-bar
La Choza ubicado en la avenida José de la Torre Ugarte número 485, urbanización
El Retablo, Segunda Etapa, Comas, por funcionar sin autorización y mantener una
actitud de desacato a todas las disposiciones; y 3) Disponer la ejecución por la
vía coactiva de las multas N.os 036782, 036650 y 036649, remitidos
por la agencia El Retablo. Señala que la municipalidad demandada aduce que el
inmueble no cuenta con la licencia de construcción; que el día veintitrés de
octubre interpuso Recurso de Apelación, habiendo la demandada clausurado su
local el día ocho de noviembre, sin haber resuelto el recurso impugnativo de
apelación que presentó.
Admitida la
demanda, ésta es contestada por el Apoderado Judicial de la Municipalidad
Distrital de Comas, solicitando que se declare infundada la demanda, por considerar
que de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado,
las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley,
son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; que corresponde al Concejo las
funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, las funciones
ejecutivas. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Comas ha obrado
conforme a derecho y no ha violado ningún derecho constitucional.
El Juez del
Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, a fojas
cincuenta y tres, con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y
seis, declaró infundada la demanda, por considerar, principalmente, que contra
la resolución cuestionada, el demandante interpuso recurso impugnatorio de
apelación dentro del término de ley; sin embargo, del tenor del escrito de
apelación se puede advertir que no impugna en modo alguno el cierre definitivo
del local, sino, más bien, el extremo de las multas que le fueron impuestas.
La Segunda Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a fojas ciento
dieciocho, con fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete,
confirmando la apelada declaró infundada la demanda. Contra esta resolución, el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, del petitorio de la demanda se
desprende que la presente Acción de Amparo tiene por objeto que se declare
inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 1082-96-A/MC que dispone: 1) Declarar
improcedente lo solicitado por Diversiones Tricomia S.A., 2) El cierre
definitivo del snack-bar La Choza
ubicado en la avenida José de la Torre Ugarte número 485 urbanización El
Retablo, Segunda Etapa, Comas, por funcionar sin autorización y mantener una
actitud de desacato a todas las disposiciones; y 3) Disponer la ejecución por la
vía coactiva de las multas N.os 036782, 036650 y 036649, remitidas
por la agencia El Retablo.
2. Que, en autos está acreditado que la resolución cuestionada se ejecutó antes de quedar consentida; en consecuencia, es de aplicación lo establecido en el inciso 1) del artículo 28° de la Ley N.° 23506.
3. Que la Municipalidad demandada expidió
la Resolución de Alcaldía N.° 1082-96-A/MC, de fecha veintidós de mayo de mil
novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la solicitud de
certificado de compatibilidad de uso para obtener autorización de
funcionamiento de una discoteca bar presentada por la entidad Diversiones
Tricomia S.A. por cuanto no se había cumplido con tramitar la licencia de
construcción, requisito previo para el otorgamiento de dicho certificado;
asimismo, dispuso el cierre definitivo del snack
bar La Choza ubicado en la avenida José de la Torre Ugarte número 485, de
la urbanización El Retablo, Segunda Etapa, distrito de Comas, por venir
funcionando sin autorización y mantener una actitud de desacato a las
disposiciones establecidas, habiéndose llevado adelante su ejecución mediante
acta de fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
4. Que, contra la resolución cuestionada, el demandante interpuso recurso impugnativo de apelación dentro del término de ley; sin embargo, del tenor del escrito de apelación se puede advertir que no impugna el cierre definitivo del local, sino, más bien, en el extremo de las multas que le fueron impuestas; asimismo, en ella misma señala que con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco se ha iniciado el trámite de la licencia de funcionamiento por ante la Municipalidad Distrital de Comas, lo cual es contrario al artículo 36° del Decreto de Alcaldía N.° 084, Reglamento de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y de Servicio, pues el local sancionado con cierre definitivo ha estado funcionando cuando debía permanecer cerrado al público, toda vez que no contaba con la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento.
5. Que, del estudio de autos se desprende
que el snack-bar ha venido
funcionando sin contar con la licencia municipal de funcionamiento, por lo que
la Municipalidad demandada no ha actuado arbitrariamente, sino que en uso de
las facultades que le confieren la Ley
N.° 23853, Orgánica de Municipalidades, y el Decreto de Alcaldía N.° 084,
ha procedido al cierre definitivo del mencionado local.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia
del Cono Norte de Lima, de fojas ciento dieciocho, su fecha diecisiete de marzo
de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone
la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.M.R.T..