EXP. N.°
348-2000-AA/TC
LAMBAYEQUE
CLEMENTE BANCES CAJUSOL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto
por don Clemente Bances Cajusol contra la Sentencia expedida por la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas doscientos
cuarenta y cinco, su fecha veintiocho
de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró
improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Clemente Bances Cajusol
interpone Acción de Amparo, con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa
y nueve, contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Morrope, don
Oswaldo Suclupe Bances, a fin de que se declare inaplicable la Resolución
Municipal N.° 006-99-MDM/C, expedida el veinte de enero de mil novecientos
noventa y nueve, mediante la cual se da por concluido su vínculo laboral con la
demandada y se declara nula la Resolución de Alcaldía N.° 187-98-MDM/A del
catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que incorporó al
demandante a la carrera administrativa.
El demandante sostiene que tenía más de un año ininterrumpido de
servicios, habiendo realizado labores de naturaleza permanente, por lo que se
encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley N.° 24041 y del artículo
15° del Decreto Legislativo N.° 276.
El Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Mórrope contesta la demanda y propone la excepción de caducidad.
Alega que la Resolución Municipal N.° 006-99-MDM/C declara la nulidad de la
Resolución de Alcaldía N.° 187-98-MDM/A, debido a que la incorporación a la
carrera administrativa del demandante es irregular, habiéndose inclusive
falsificado documentos, no habiéndose dado cumplimiento al Decreto Ley N.° 276
y disposiciones reglamentarias.
El Primer Juzgado
Mixto de Lambayeque, a fojas ciento dieciocho, con fecha diez de junio de mil
novecientos noventa y nueve, declaró fundada en parte la demanda, por considerar
que al demandante le es aplicable la Ley N.° 24041 y que sólo puede ser
despedido previo proceso administrativo disciplinario, e improcedente en cuanto
a la indemnización solicitada y destitución del Alcalde.
La Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, a fojas doscientos cuarenta y cinco, con
fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, revoca la
apelada y declara improcedente la Acción de Amparo, por considerar que ha
operado la caducidad. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, de autos se desprende que la pretensión
del demandante es que se declare no aplicable la Resolución Municipal N.° 006-99-MDM/C, la misma que da por
concluido su vínculo laboral con la demandada, y declara nula la Resolución de
Alcaldía N.° 187-98- MDM/A que lo incorporó a la carrera administrativa.
Asimismo, solicita que se le reponga en el cargo que ocupaba, se le abonen las
remuneraciones, y demás conceptos devengados hasta el momento de su reposición
y se disponga la aplicación del artículo 11° de la Ley N.° 23506 al responsable
de la agresión.
2.
Que el demandante interpuso recurso de
reconsideración con fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y
nueve contra la Resolución Municipal N.° 006-99-MDM/C de fecha veinte de enero
del mismo año, el mismo que fue declarado improcedente por Resolución Municipal
N.° 033-99-MDM/C del veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve,
quedando agotada la vía previa; por lo que el plazo de caducidad se computa a
partir del día tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por haberse
notificado dicha resolución al demandante el día dos del mismo mes y año; en
consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el día siete de mayo de mil
novecientos noventa y nueve, la Acción de Amparo se encontraba habilitada.
3.
Que la Resolución Municipal N.° 006-99-MDM/C en
su artículo 1° declara nula la Resolución de Alcaldía N.° 187-98 MDM/A, vale
decir, la incorporación de la demandante a la carrera administrativa; tal
disposición se adoptó dentro del plazo de la Ley, al haberse detectado
irregularidades en dicha incorporación. Sin embargo, el artículo 2° de la
resolución cuestionada da por concluido "todo" vínculo laboral con la
demandada, sin tener en consideración que la demandante venía prestando servicios
por más de un año ininterrumpido en labores de naturaleza permanente, según se
aprecia de la Resolución de Alcaldía N.° 107 -97-MDM, de fojas sesenta y tres,
su fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y siete, y la
Resolución de Alcaldía N.° 014-98-MDM/A, de fojas cincuenta y cuatro, su fecha
cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que prorroga su contrato
y, de las boletas de pago de fojas sesenta y siete, sesenta y ocho, y de ciento
ochenta y ocho a doscientos treinta, lo que acredita que el demandante se
encontraba dentro de los alcances del artículo 1° la Ley N.° 24041, por lo que
no podía ser cesado ni destituido sino por las causales y de acuerdo con el
procedimiento previsto en el capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276 y
disposiciones reglamentarias.
4.
Que, en consecuencia, la decisión de la
Municipalidad Distrital de Mórrope de dar por concluida la relación laboral con
el demandante, resulta violatoria de sus derechos al trabajo, a la defensa y al
debido proceso.
5.
Que el Tribunal Constitucional en reiterada
jurisprudencia ha establecido que la remuneración es la contraprestación por el
trabajo efectivamente realizado, lo que no ha sucedido en el presente caso
durante el período no laborado.
6.
Que, cabe puntualizar que, habiéndose acreditado
la vulneración de los derechos invocados, aunque no así la actitud o intención
dolosa de parte del demandado, no procede la aplicación del artículo 11º de la
Ley N.º 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica.
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, de fojas doscientos cuarenta y cinco, su fecha veintiocho de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declaró
improcedente la Acción de Amparo, y
reformándola la declara FUNDADA
en el extremo relativo al despido efectuado por la Municipalidad Distrital de
Mórrope; en consecuencia, inaplicable a don Clemente Bances Cajusol, el
artículo 2° de la Resolución Municipal N.° 006-99-MDM/C y ordena su
reincorporación en su centro de trabajo, en la condición laboral que tenía
antes de ser incorporado a la carrera administrativa; sin el pago de las remuneraciones
dejadas de percibir; e INFUNDADA en
el extremo que solicita la no aplicación del artículo 1° de la Resolución
Municipal N.° 006-99- MDM/C. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO