EXP. N.° 354-98-AC/TC

LIMA

ASOCIACIÓN UNIÓN DE CONDUCTORES

DE PUESTOS Y ALMACENES DE LOS MERCADOS

MAYORISTAS DE LIMA EN PRIVATIZACION

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por la Asociación Unión de Conductores de Puestos y Almacenes de los Mercados Mayoristas de Lima, en Privatización, contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.

 

ANTECEDENTES:

 

            La Asociación Unión de Conductores de Puestos y Almacenes de los Mercados Mayoristas de Lima, en Privatización, representada por su Presidente don Manuel Jesús Hurtado Alemán, interpone Acción de Cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que cumpla con lo establecido en la Ley N.° 26569 y disposiciones reglamentarias relativas a la privatización de los mercados públicos de propiedad de los municipios provinciales o distritales, debiendo proceder a designar, además, a los miembros de la Comisión de Privatización del Mercado Mayorista N.° 1.

 

            Sostiene la demandante que la Municipalidad Metropolitana de Lima es renuente a acatar dichas disposiciones, habiendo expedido el Acuerdo de Consejo N.° 117 del doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el cual, si bien tácitamente reconoce que el proceso de privatización de los mercados se ha iniciado, declara de manera ilegal que los mercados mayoristas de Lima N.° 1 y 2 no están comprendidos dentro del proceso de privatización a que se refiere la Ley N.º 26569.

 

                Admitida la demanda, ésta es contestada por don Bing Remigio Baigorria Rosas, en representación del Alcalde demandado, el que solicita se la declare improcedente, señalando que en ejercicio de la autonomía municipal se emitió el Acuerdo de Consejo N.° 117, mediante el cual se dispuso que los referidos mercados mayoristas no estarán comprendidos dentro del proceso de privatización, precisando además que se están realizando las acciones para ejecutar el proyecto del gran Mercado Mayorista de Lima en el distrito de Santa Anita. Propone la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante.

 

            El Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta, con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete, emite resolución declarando fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante e improcedente la demanda.

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento sesenta y ocho, con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, confirmó la apelada que declaró fundada la excepción propuesta e improcedente la Acción de Cumplimiento. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el objeto de la Acción de Cumplimiento es exigir la eficacia de las normas con rango de ley y también de los actos administrativos emanados de la Administración Pública que funcionarios o autoridades se muestren renuentes a acatar.

 

2.                  Que la Asociación Unión de Conductores de Puestos y Almacenes de los Mercados Mayoristas de Lima, en Privatización, plantea la demanda en representación de sus asociados, los mismos que figuran en la escritura de constitución que aparece de fojas tres a fojas dieciséis; sin embargo, no se encuentran debidamente identificados los conductores del Mercado Mayorista N.° 1, en nombre y representación de quienes acciona la referida Asociación, por lo que resulta procedente la excepción de falta de legitimidad para obrar propuesta por la municipalidad demandada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento sesenta y ocho, su fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante e IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

NF