EXP. N.° 354-98-AC/TC
LIMA
ASOCIACIÓN
UNIÓN DE CONDUCTORES
DE
PUESTOS Y ALMACENES DE LOS MERCADOS
MAYORISTAS
DE LIMA EN PRIVATIZACION
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent
y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por la Asociación Unión de Conductores de Puestos y
Almacenes de los Mercados Mayoristas de Lima, en Privatización, contra la
Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha treinta de enero de mil
novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
La
Asociación Unión de Conductores de Puestos y Almacenes de los Mercados Mayoristas
de Lima, en Privatización, representada por su Presidente don Manuel Jesús
Hurtado Alemán, interpone Acción de Cumplimiento contra el Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que cumpla con lo establecido en
la Ley N.° 26569 y disposiciones reglamentarias relativas a la privatización de
los mercados públicos de propiedad de los municipios provinciales o
distritales, debiendo proceder a designar, además, a los miembros de la
Comisión de Privatización del Mercado Mayorista N.° 1.
Sostiene
la demandante que la Municipalidad Metropolitana de Lima es renuente a acatar
dichas disposiciones, habiendo expedido el Acuerdo de Consejo N.° 117 del doce
de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el cual, si bien tácitamente
reconoce que el proceso de privatización de los mercados se ha iniciado,
declara de manera ilegal que los mercados mayoristas de Lima N.° 1 y 2 no están
comprendidos dentro del proceso de privatización a que se refiere la Ley N.º
26569.
Admitida la demanda, ésta es contestada por don Bing Remigio Baigorria
Rosas, en representación del Alcalde demandado, el que solicita se la declare
improcedente, señalando que en ejercicio de la autonomía municipal se emitió el
Acuerdo de Consejo N.° 117, mediante el cual se dispuso que los referidos
mercados mayoristas no estarán comprendidos dentro del proceso de
privatización, precisando además que se están realizando las acciones para
ejecutar el proyecto del gran Mercado Mayorista de Lima en el distrito de Santa
Anita. Propone la excepción de falta de legitimidad para obrar de la
demandante.
El
Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta, con
fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete, emite resolución
declarando fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la
demandante e improcedente la demanda.
La
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento sesenta y ocho, con fecha treinta
de enero de mil novecientos noventa y ocho, confirmó la apelada que declaró
fundada la excepción propuesta e improcedente la Acción de Cumplimiento. Contra
esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el
objeto de la Acción de Cumplimiento es exigir la eficacia de las normas con
rango de ley y también de los actos administrativos emanados de la
Administración Pública que funcionarios o autoridades se muestren renuentes a
acatar.
2.
Que la
Asociación Unión de Conductores de Puestos y Almacenes de los Mercados
Mayoristas de Lima, en Privatización, plantea la demanda en representación de
sus asociados, los mismos que figuran en la escritura de constitución que
aparece de fojas tres a fojas dieciséis; sin embargo, no se encuentran
debidamente identificados los conductores del Mercado Mayorista N.° 1, en
nombre y representación de quienes acciona la referida Asociación, por lo que
resulta procedente la excepción de falta de legitimidad para obrar propuesta
por la municipalidad demandada.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas ciento sesenta y ocho, su fecha treinta de enero
de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró fundada
la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante e IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO