EXP. N.° 358-2000-HC/TC

LA LIBERTAD

OLDER NOBEL CHANCAHUANA

CASTRO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil, reunido el Tribunal  Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta  Sánchez,  Presidente;  Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario, interpuesto por don Segundo Juan Aguilar Bueno en representación de don Older Nobel Chancahuana Castro, contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas veintitrés, su fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

            Don Segundo Juan Aguilar Bueno, con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Older Nobel Chancahuana Castro, y lo dirige contra el técnico de la Policía Nacional del Perú Jorge Bazalar Sánchez, miembro de la delegación Nicolás de Alcázar del distrito de El Porvenir; quien en la fecha indicada intervino el vehículo Nissan de placa BD-9405, cuyo conductor era el beneficiario de esta acción de garantía, siendo detenido en dicho acto y trasladado a la mencionada delegación policial, en razón de estar sujeto a una investigación por la comisión de un supuesto delito; por lo que el actor interpone la presente acción a fin de hacer cesar la violación que ha cometido el infractor, transgrediendo el derecho constitucional a la libertad individual y el de libre trabajo del beneficiario.

 

            Efectuada la investigación sumaria, con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las 15 h 33 min, el personal del Cuarto Juzgado Penal presidido por el Juez Suplente con Diómedes Espinola Otiniano, se constituyó a la comisaría de Nicolás Alcázar de El Porvenir, verificando que en el calabozo de la delegación policial no se encuentra ninguna persona privada de su libertad; y, además, en dicho acto, al solicitarse la presencia del suboficial Jorge Bazalar Sánchez se estableció que sí intervino el vehículo de placa BD-9405, porque su conductor, Older Nobel Chancahuana Castro, había participado en el robo de accesorios, y al solicitársele sus documentos, sólo tenía la tarjeta de propiedad y no poseía documentos personales. Este hecho, a solicitud del agraviado con el robo, don Wilson Roberto de la Cruz Moreno, fue registrado en el libro correspondiente, razón por la que el infractor manifestó en su descargo, que no había detenido al actor y que sólo había cumplido con tomarle su manifestación, y que incluso su abogado tuvo conocimiento del hecho, entregando, a su vez, copias de los documentos de las manifestaciones realizadas.

 

            El Juez Suplente encargado del presente caso, a fojas doce, con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que no se había podido comprobar que en los calabozos de la comisaría de Nicolás Alcázar del distrito de El Porvenir se haya privado de la libertad al beneficiario don Older Nobel Chancahuana Castro,  y que,  asimismo, en su manifestación tampoco se demuestra que se hallaba detenido.

 

            La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fojas veintitrés, con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, y aclarándola declara improcedente la acción promovida, considerando, principalmente, que por la propia versión del beneficiario don Older Nobel Chancahuana Castro, éste no se encontraba detenido ni mucho menos estaba amenazada su libertad. Contra esta Resolución, el accionante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que la Acción de Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme lo establece el artículo 200° inciso 1) de nuestra Carta Política Fundamental.

 

2.      Que, en ese sentido, en la presente acción de garantía se cuestiona la detención de don Older Nobel Chancahuana Castro, al haberse realizado la misma sin que exista mandamiento judicial ni haber acontecido en situación de flagrante delito.

 

3.      Que, de la investigación sumaria, a fojas tres, efectivamente, se aprecia que la propia autoridad policial emplazada confirma que el beneficiario fue intervenido cuando conducía el vehículo de placa BD-9405, ya que dicha unidad móvil fue utilizada para la comisión del delito contra el patrimonio-robo. Por dicho motivo, el emplazado consideró conveniente conducirlo a la comisaría del sector, a fin de que rinda su manifestación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166° de la Constitución Política del Perú.

 

4.      Que no obstante la constatación de la detención efectuada, este Tribunal estima que la supuesta agresión se ha extinguido y ha devenido en irreparable, por cuanto la indagación realizada el mismo día en la sede policial ha permitido comprobar que el afectado ya no se hallaba bajo sujeción del emplazado, por lo que resulta aplicable a este caso el artículo 6° inciso 1)  de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas veintitrés, su fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción  de Hábeas Corpus; reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

HG