PASCO
DIONICIO
FABIÁN Y GARCÍA
En Lima, a los
siete días del mes de julio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Limber W. Ramírez Mora contra la Resolución
expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco,
de fojas veintisiete, su fecha veinticinco de enero de dos mil, que declaró
infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Dionicio Fabián y García interpone Acción de
Hábeas Corpus contra los miembros de la Primera Sala Penal de Huancayo y el
Jefe de Apoyo a la Justicia de Huánuco, por detención indebida y a fin de que
se ordene su libertad inmediata.
El actor sostiene que, en el proceso penal N.°
224-98, que se le siguió por delito de
omisión de asistencia familiar, se ordenó su libertad al haber sido declaradas
nulas las resoluciones por las que se ordenó su internamiento en el
establecimiento penal. Agrega que el Jefe de la Policía Judicial de Huánuco,
mediante Oficio N.° 1047-99 SPPSPNP-HCO-DPJ de fecha tres de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, puso en conocimiento del Juez del Tercer Juzgado
Penal de Huánuco el Oficio N.° 3004, de fecha siete de diciembre de mil
novecientos ochenta y tres, en la que se señala que el recurrente se encuentra
solicitado por la Primera Sala Penal de Huancayo, por delito de tráfico ilícito
de drogas, sin tener en consideración que en dicho caso fue sentenciado a cinco
años de penitenciarí, pena que quedó consentida y se cumplió el veintidós de
octubre de mil novecientos noventa; más aún, con fecha treinta y uno de octubre
de mil novecientos ochenta y seis se le otorgó el beneficio de libertad
condicional por disposición del Juez Provisional de Ejecución Penal de Jauja,
por lo que no existe orden de captura contra él.
Realizada la investigación sumaria, el emplazado
comandante PNP Alejandro Palma Vargas, depuso principalmente que el actor tiene
requisitorias por delitos de omisión de asistencia familiar y tráfico ilícito
de drogas, según la información que obra en la División de Requisitorias.
Asimismo, señala que el demandante se encuentra detenido al haber sido puesto a
disposición de la Policía Judicial, con Oficio N.° 18-2000-INPE-DEPS-HC-E, por
el Director del Penal de Potracancha, el día diecisiete de enero de dos mil.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de
Huánuco, a fojas dieciséis, con fecha dieciocho de enero de dos mil, declara
infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que “[...]
según lo constatado por este despacho así como de los documentos presentados
por el comandante P.N.P. Alejandro Palma Vargas, se advierte que Dionicio
Fabián y García no se encuentra detenido ni privado de su libertad
arbitrariamente sino que su permanencia se debe a una requisitoria por tráfico
ilícito de drogas”.
La Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, a fojas veintisiete, con fecha
veinticinco de enero de dos mil, confirma la apelada, considerando
principalmente que el actor, “[...] fue detenido en virtud de una requisitoria
vigente de fecha tres de diciembre del año próximo pasado por un proceso penal
de tráfico ilícito de drogas […] por lo que no se ha demostrado que el citado
se encuentra detenido de manera arbitraria sino que su permanencia se debe a
una requisitoria vigente en su contra”. Contra esta Resolución, el demandante
interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 166° de la vigente Constitución Política del
Estado, concordante con el artículo 5°
del Decreto Legislativo N.° 824 que aprueba la Ley de Lucha contra el Tráfico
Ilícito de Drogas, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prevenir,
investigar y combatir la delincuencia.
2. Que, como lo expone
el mismo actor, y está acreditado en autos, su detención se efectuó en
virtud a una requisitoria por tráfico
ilícito de drogas ordenada por la Primera Sala Penal de Huancayo; siendo esto
así, las autoridades policiales emplazadas actuaron en ejercicio legítimo de
sus funciones al haber dado cumplimiento al mandato judicial de captura, más
aún si puso al detenido a disposición del Tercer Juzgado Penal de Huánuco a fin
de que este órgano judicial sea el que determine la situación jurídica del
actor.
3. Que, en este
sentido, el reclamo del actor debe hacerse valer ante las autoridades
jurisdiccionales correspondientes, siendo en este caso de aplicación contrario
sensu el artículo 2°, de la Ley N.° 23506.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco,
de fojas veintisiete, su fecha veinticinco de enero de dos mil, que confirmando
la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS