EXP. N.°
360-99-AC/TC
LIMA
CELESTINO BENDITA CALLA
En Lima, a los
veintitrés días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional
en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Celestino Bendita Calla contra la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y tres, su fecha
treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró
improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Celestino
Bendita Calla interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad
de Surquillo, don Edwin Ludroy Laguerre Gallardo, con la finalidad de que cumpla con cesarlo por límite de edad
y por tiempo de servicios en su calidad de trabajador obrero de la Municipalidad
de Surquillo.
El demandante
manifiesta que a la fecha de interposición de la presente demanda ha acumulado
treinta y cuatro años de servicio en dicha comuna y que tiene sesenta y seis
años de edad, por lo que por ley le corresponde cesar a efectos de acogerse a
los regímenes pensionarios de los decretos leyes N.os 19940 y 20530;
sin embargo, el demandado se niega a cesarlo a pesar de que en reiteradas
solicitudes se lo ha requerido sin obtener respuesta.
El demandado contesta la demanda señalando que es falso
que se niegue a cesarlo sino que a solicitud del demandante se formó un
expediente administrativo que incluso motivó la Resolución de Alcaldía N.°
2018-98-AMDS de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en
la que se declara procedente lo solicitado por el demandante aceptándole su
renuncia, y se señala un monto por concepto de compensación por tiempo de
servicios.
El Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con
fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, declaró
improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que conforme lo
establece el inciso b) del artículo 200° de la Carta Magna, los presupuestos
que se deriven para la Acción de Cumplimiento comprenden la renuencia por parte
de una autoridad o persona en el ejercicio de una función pública a acatar una
norma o la ejecución de un acto claramente determinado; en el caso de autos no
se presenta ninguno de dichos supuestos.
Interpuesto
recurso de apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha treinta y uno de
marzo de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada por sus propios
fundamentos. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que la pretensión del demandante es que el demandado cumpla con expedir
resolución aceptando su renuncia y declarar su cese por límite de edad y por el
tiempo de servicios prestados en su calidad de trabajador obrero de la
Municipalidad Distrital de Surquillo.
2.
Que, a fojas catorce y quince obra en autos la Resolución de Alcaldía
N.° 2018-98-A-MDS, de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y
ocho, en la que se resuelve aceptar la renuncia del demandante y otorgarle su
compensación por tiempo de servicios, quedando disuelto, en consecuencia, el
vínculo laboral, produciéndose la sustracción de la materia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO
la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y
tres, su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que
confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; REFORMÁNDOLA declara que carece de objeto pronunciarse sobre la
cuestión controvertida por haberse producido la sustracción de la materia.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
MR