LIMA
REPRESENTACIONES CARMETORRS S.A.
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por Representaciones Carmetorrs S.A., representada por don Carlos Merino Torres, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada rechazo la demanda y se ordenó el archivo del proceso; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que, del
estudio de autos se desprende que el demandante no ha cumplido con presentar
documento que acredite la constitución y personería jurídica de la empresa
Representaciones Carmetorrs S.A., tampoco acreditó la representación que se
atribuye esta empresa respecto a la Asociación de Pequeños Comerciantes
Autónomos de la cuadra N.º 9 de la Avenida Emancipación, por lo que, no
habiendo cumplido con el requerimiento solicitado en la Resolución uno de fojas
quince, se hace efectivo el apercibimiento mediante la Resolución expedida con
fecha doce de junio de mil novecientos noventa y siete, en donde se resuelve
declarar inadmisible la demanda.
2.
Que, de
fojas veintisiete a cuarenta obra en autos el Testimonio de la Escritura
Pública de Constitución de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos de
la cuadra N.° 9 de la avenida Emancipación, donde consta el nombramiento de don
Esteban Carhuas León como representante de dicha asociación, resultando ser
persona distinta a la que suscribe la demanda.
3.
Que, no estando acreditada la representación
que afirma tener don Carlos Merino Torres, así como no habiéndose subsanado la
mencionada omisión durante el proceso, la resolución materia del Recurso
Extraordinario, resulta conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.M.R.T.