Exp. N.° 365-98-AA/TC

LIMA

REPRESENTACIONES CARMETORRS S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por Representaciones Carmetorrs S.A., representada por don Carlos Merino Torres, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada rechazo la demanda y se ordenó el archivo del proceso; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, del estudio de autos se desprende que el demandante no ha cumplido con presentar documento que acredite la constitución y personería jurídica de la empresa Representaciones Carmetorrs S.A., tampoco acreditó la representación que se atribuye esta empresa respecto a la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos de la cuadra N.º 9 de la Avenida Emancipación, por lo que, no habiendo cumplido con el requerimiento solicitado en la Resolución uno de fojas quince, se hace efectivo el apercibimiento mediante la Resolución expedida con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y siete, en donde se resuelve declarar inadmisible la demanda.

 

2.      Que, de fojas veintisiete a cuarenta obra en autos el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos de la cuadra N.° 9 de la avenida Emancipación, donde consta el nombramiento de don Esteban Carhuas León como representante de dicha asociación, resultando ser persona distinta a la que suscribe la demanda.

 

3.      Que, no estando acreditada la representación que afirma tener don Carlos Merino Torres, así como no habiéndose subsanado la mencionada omisión durante el proceso, la resolución materia del Recurso Extraordinario, resulta conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta y siete, su fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada rechazó la demanda y ordenó el archivamiento definitivo del proceso y declara inadmisible la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

I.M.R.T.