EXP. N.º 366-98-AA/TC

LIMA

MELECIO RUIZ ALCÁNTARA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Melecio Ruiz Alcántara contra el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y ocho, su fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró improcedente la demanda in limine, al considerar que la demandante no agotó la vía administrativa, interponiendo los recursos impugnativos correspondientes contra la disposición contenida en la notificación de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y siete.
  2. Que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el Auto apelado, por los mismos fundamentos.
  3. Que la demandante no ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley N.° 23506 al no haber agotado la vía previa.
  4. Que este Tribunal hace notar –con el fin de no hacer transitar nuevamente al actor por esta vía constitucional, teniendo en cuenta que su pretensión ha de ser desestimada por los considerandos antes expuestos–, que del examen de los autos se aprecia que la pretensión está encaminada a la protección del derecho de posesión y que si bien éste es una derivación extensiva del derecho de propiedad; sin embargo, sólo este último y no el primero es materia de protección de la Acción de Amparo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y ocho, su fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

DFR