EXP. N.° 367-98-AA/TC

LIMA

RICARDO GERMÁN ALARCÓN TAPIA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Ricardo Germán Alarcón Tapia, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento tres, su fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que resolvió rechazar la Acción de Amparo; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.    Que, mediante Resolución N.º 01, el demandante fue requerido a fin de que subsane las deficiencias observadas en su demanda, y que, para tal efecto, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el demandante subsane las omisiones, es que mediante la Resolución N.º 02 del quince de julio de mil novecientos noventa y siete se resolvió rechazar la demanda y se dispuso el archivamiento del expediente.

 

2.        Que, cabe advertir que la demanda fue subsanada, extemporáneamente, con fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete, considerando que la Resolución N.º 01 fue válidamente notificada al actor de conformidad con el artículo 161º del Código Procesal Civil, con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, según los cargos que corren a fojas setenta y uno y setenta y dos del expediente.

 

3.        Que, siendo así, las resoluciones jurisdiccionales que afirman el rechazo de la presente demanda han sido dispuestas de conformidad y supletoriamente con las  normas específicas que sobre la materia prevé el Código Procesal Civil.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento tres, su fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada resolvió rechazar la demanda ordenando el archivo de los autos, y declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JMS.