EXP. N.° 395-97-AA/TC

LIMA

HERNÁN ABELARDO SATURNO VERGARA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, dieciocho de marzo de dos mil

VISTA:

La solicitud presentada por don Hernán Abelardo Saturno Vergara, con fecha dieciséis de marzo de dos mil, para que en vía aclaratoria se integre la sentencia recaída en el Expediente N.° 395-97-AA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano en la misma fecha, en el sentido de que se le reconozca su tiempo de servicios.

ATENDIENDO A:

  1. Que, en la sentencia recaída en el Expediente N.° 395-97-AA/TC, expedida con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se declara fundada la demanda interpuesta y se dispone la reposición del demandante en el cargo que tenía antes de producirse su cese.
  2. Que, sin embargo, en la parte correspondiente al fallo no se precisa que la reincorporación del demandante supone el reconocimiento, para efectos pensionables, del tiempo no laborado por razón de su cese.
  3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 172° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria a los procesos constitucionales, la sentencia referida debe ser integrada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Integrar la sentencia recaída en el Expediente N.° 395-97-AA/TC, expedida por este Tribunal con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el sentido que se reconoce, para efectos pensionables, el tiempo no laborado por el demandante por razón de su cese, manteniendo en todos sus extremos el resto de sus fundamentos, así como la parte resolutiva de la misma mediante la cual se declara fundada la demanda interpuesta, formando la presente resolución parte de la sentencia precitada. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO PBU