EXP. N.º 395-97-AA/TC
LIMA
Hernán Abelardo Saturno Vergara
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Hernán Abelardo Saturno Vergara contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Hernán Abelardo Saturno Vergara interpone Acción de Amparo contra el Presidente de la República y los miembros del Consejo de Ministros del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, a fin de que se declare no aplicables a su persona el Decreto Ley N.° 25446, del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y dos, que lo cesa a partir de la fecha en el cargo de Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, y el Decreto Ley N.° 25454, del veintiocho de abril del mismo año, que establece la improcedencia de la Acción de Amparo dirigida a impugnar los efectos de la aplicación del decreto ley que lo cesa, y se disponga su reincorporación en el cargo. Sostiene que tales decretos leyes son írritos por cuanto transgreden la Constitución Política del Estado al carecer de la debida fundamentación y no respetar su derecho a la igualdad ante la ley, ya que ellos están dirigidos solamente a Magistrados de Lima y Callao. Afirma, además, que dichos decretos vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso, de defensa, al trabajo, de petición y el principio de irretroactividad de la ley.
Los Procuradores Públicos a cargo de los asuntos judiciales de los ministerios demandados contestan la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, por considerar que los decretos cuestionados mantienen su plena vigencia.
El Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fojas ochenta y cinco, con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, declaró improcedente la demanda por considerar que aún no se han derogado los decretos leyes cuestionados, y porque ha operado la caducidad.
La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento sesenta y cinco, con fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis, confirmó la apelada, por considerar que entre la fecha de publicación de los decretos leyes cuestionados y la fecha de presentación de la demanda ha transcurrido en exceso el plazo de sesenta días establecido por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, por lo que su derecho ha caducado.
La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete, declaró no haber nulidad en la sentencia de vista que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda, por considerar que ha habido negligencia de parte del demandante al dejar transcurrir el plazo de caducidad sin reclamar el amparo de sus derechos constitucionales supuestamente conculcados. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas veinticuatro del Cuaderno de Nulidad, su fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete, que resolviendo no haber nulidad en la de vista, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, dispone la no aplicación en el caso de autos del artículo 2° del Decreto Ley N.° 25454 y el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25446 y ordena se reincorpore a don Hernán Abelardo Saturno Vergara en el cargo de Juez del Distrito Judicial de Lima no siendo de abono las remuneraciones dejados de percibir. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
PBU