EXP. N.º 397-99-AA/TC
LIMA
CARLOS ELEUTERIO VARGAS RUBIO
Lima,
siete de abril de dos mil
VISTA:
La Acción de Amparo N.º 397-99-AA/TC, seguida por don Carlos Eleuterio Vargas Rubio, que por Auto de fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y ocho fue declarada improcedente, in limine, por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que, a través de la presente Acción de Amparo,
el demandante pretende que se disponga la no aplicación de la Resolución
Directoral N.º 04247, en virtud de la cual se resolvió dar por concluidos, a
partir del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los
efectos de la Resolución Directoral N.º 03586-98; y, como consecuencia de ello,
solicita que se le reponga en el cargo de Subdirector del Instituto Superior
Tecnológico Público Argentina, y se le reconozca el tiempo de servicios desde
su separación hasta su reincorporación.
2.
Que dicha demanda ha sido declarada
improcedente, in limine, tanto en
primera como en segunda instancia, argumentando que el demandante no ha
cumplido con agotar la vía previa. Sin embargo, se debe resaltar, en el
presente caso, que no era exigible dicho requisito de procedibilidad, toda vez
que el acto administrativo cuestionado en autos, sin ser el último en la vía
administrativa, fue ejecutado antes de vencerse el plazo para que quede
consentido; por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 1) del
artículo 28° de la Ley N.° 23506.
3.
Que, en consecuencia, no siendo procedente el
rechazo liminar del presente proceso, debe continuarse con su tramitación a
partir de la admisión de la demanda y que sea citada la parte demandada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULA la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas sesenta y uno, su fecha veintinueve
de marzo de mil novecientos noventa y nueve, insubsistente la apelada de fojas
trece, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y ocho y, NULO todo lo actuado; reponiéndose la
causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con arreglo a ley.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.