EXP. N.° 410-2000-AC/TC

LA LIBERTAD

CARLOS ELADIO CÁCEDA OLIVEROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Trujillo, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Eladio Cáceda Oliveros contra la Resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas setenta y uno, su fecha veintidós de febrero de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.

ANTECEDENTES:

Don Carlos Eladio Cáceda Oliveros, con fecha siete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, don José Murgia Zannier, a efectos de que cumpla con nivelar su pensión de cesantía incorporando la bonificación del incentivo diario otorgado por Resolución de Alcaldía N.° 206-97-MPT, de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley N.° 23495 y su Reglamento, artículo 8° del Decreto Supremo N.° 015-83-PCM, por lo que solicita se incremente su pensión en igual monto al que se otorga a los servidores activos de su categoría F-2, en la suma de veinticinco nuevos soles (S/. 25.00) diarios, a excepción de los domingos y feriados (bonificación por incentivo diario), más los reintegros e intereses legales.

El demandante refiere que es cesante en la citada categoría bajo el Régimen del Decreto Ley N.° 20530, y puntualiza que toda asignación complementaria y bonificaciones de cualquier denominación que perciban los servidores en actividad deben incluirse en las pensiones de los cesantes y jubilados sometidos al citado régimen. Señala, asimismo, que ha cumplido con agotar la vía administrativa.

Admitida la demanda, ésta es contestada por don José Humberto Murgia Zannier, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, el que solicita que se la declare improcedente, en razón de que los regidores que conforman el Concejo Municipal y que conoció en última y definitiva instancia en la vía administrativa, no han sido requeridos notarialmente para que cumplan con el presunto acto debido ni comprendidos en la demanda. Asimismo, señala que es necesario actuar pruebas, resultando idónea para ello la acción contencioso-administrativa y que, a mayor abundamiento, la bonificación por productividad no tiene la naturaleza de "incremento".

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a fojas treinta y cinco, con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la Acción de Cumplimiento, en razón de que la bonificación en referencia, siendo de productividad, no tiene la naturaleza de incremento remunerativo propiamente dicho, no justificándose su reconocimiento y otorgamiento al demandante, máxime si este incentivo se aplica sólo a los funcionarios en servicio activo de dicha Municipalidad, resultando la Acción de Cumplimiento aplicable sólo para el caso de normas que tengan el carácter de autoaplicativas, es decir, que no requieran de mayor trámite y que los actos administrativos sean definidos e inobjetables, no dándose tales presupuestos en el presente caso.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fojas setenta y uno, con fecha veintidós de febrero de dos mil, confirmó la sentencia apelada por los mismos fundamentos. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que el demandante ha cumplido con remitir la carta notarial de requerimiento a la demandada, conforme lo prescribe el inciso c) del artículo 5° de la Ley N.° 26301.
  2. Que, en el petitorio de la demanda se solicita que la demandada cumpla con nivelar su pensión de cesantía, incorporando la bonificación por incentivo diario e incrementándola en igual monto que el que se otorga a los servidores activos de su categoría.
  3. Que, apareciendo de la Resolución de Alcaldía N.° 206-97-MPT, de fojas cuatro de autos, su fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, por el que se otorga la bonificación por incentivo diario solamente a los funcionarios en servicio activo de dicha Municipalidad Provincial con exclusión de los cesantes, no resulta pertinente el petitorio formulado en esta Acción de Cumplimiento por no tener el demandante la condición de servidor activo de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de fojas setenta y uno, su fecha veintidós de febrero de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; y reformándola declara INFUNDADA la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

MVV