Exp. N.° 419-99-AA/TC
LIMA
WALKER VÁSQUEZ PIZANGO Y OTROS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, doce de abril de dos
mil
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Walker
Vásquez Pizango y otros contra la
Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San
Martín, que confirmando la Resolución apelada del diecisiete de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve,
declaró improcedente in limine
la demanda.
ATENDIENDO
A:
1. Que los
demandantes don Walker Vásquez Pizango, don Arbildo Cárdenas Ocampo, don
Benjamín Tuanama Tuanama, don Antero Flores Soria y don José Francisco Tuesta
Yumbato, ex servidores de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, señalan
que fueron cesados de sus puestos de trabajo con fecha nueve de agosto de mil
novecientos noventa y seis, y solicitan que se los reponga en su centro de
trabajo.
2. Que, mediante
Resolución de Alcaldía N°. 387-MPAA-A, del nueve de agosto de mil novecientos
noventa y seis, los demandantes aceptaron el cese voluntario con incentivos, y
con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, interponen la
presente Acción de Amparo; en consecuencia, habiendo transcurrido en exceso el
término para interponer la presente acción de garantía, previsto en el artículo
37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el ejercicio de la Acción
de Amparo había caducado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de
fojas cincuenta y seis, su fecha veintinueve de abril de mil novecientos
noventa y nueve, que confirmando el auto apelado, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la publicación en el
diario oficial El Peruano la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ
VALVERDE
GARCÍA
MARCELO
I.MRT.