EXP. N.° 422-2000-HC/TC

LAMBAYEQUE

SEGUNDO DOLORES PERALTA  RAMOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Trujillo, diecisiete de agosto de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Segundo Dolores Peralta Ramos contra el Auto expedido por la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Jaén Adscrita a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas veintiséis, su fecha cinco de mayo de dos mil, que confirmando la Resolución apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.                  Que, por la presente Acción de Hábeas Corpus, el actor solicita a su favor que la Jueza del Primer Juzgado Penal de Jaén, al conocer el trámite del Expediente Penal N.° 172-00, cumpla con garantizar sus derechos al debido proceso y a la libertad.

 

2.                  Que el mencionado Juzgado Penal de Jaén, al emitir la Resolución sin número de fecha diecinueve de abril de dos mil, que corre a fojas dieciocho de autos, fija día y hora para la “Audiencia de Juzgamiento", dentro de un procedimiento regular sumario, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 124, emplazándose entre los acusados al recurrente don Segundo Dolores Peralta Ramos. Este Tribunal considera que si bien es cierto que el término utilizado para la denominación de la diligencia procesalmente no es el más correcto o usual; sin embargo, debe entenderse que la Jueza ha señalado en su actuación un mandato para la "Audiencia de Lectura de Sentencia", por lo que se concluye que dicha providencia en nada enerva los derechos de defensa, libertad y debido proceso del actor.

 

3.                  Que, por otra parte, en la Resolución apelada, al decretarse el apercibimiento al letrado don Gerásimo Tapia Soto por el hecho supuesto de infracción al artículo 109° del Código Procesal Civil, este Supremo Tribunal considera que dicho argumento es un "exceso" en las atribuciones de la Sala, ya que el mencionado abogado defensor en el patrocinio de esta causa ha actuado dentro de las reglas que le impone el artículo 288° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (TUO).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Jaén Adscrita a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas veintiséis, su fecha cinco de mayo de dos mil, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus; dejándose sin efecto al apercibimiento decretado contra el letrado don Gerásimo Tapia Soto. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

HG