EXP. N.º
423-99-AC/TC
LIMA
ASOCIACIÓN
PRO VIVIENDA PROPIA
VEMTRACOM
En
Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent
y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por la Asociación
Pro Vivienda Propia Vemtracom contra la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas doscientos veinticuatro, su fecha veintisiete de
abril de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de
Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
La Asociación Pro Vivienda Propia Vemtracom, con fecha seis de marzo de mil novecientos
noventa y ocho, interpone Acción de Cumplimiento contra el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de La Molina, a fin de que cumpla con ejecutar la Resolución
de Alcaldía N.º 1567-95, de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa
y cinco.
La demandada señala que mediante dicha Resolución se
declaró procedente el recurso de queja interpuesto, y dispuso la demolición de
lo construido irregularmente por iniciar trabajos de construcción sin contar
con la licencia pertinente en el lote que ha sido destinado a zona de
bosque y recreación y el cobro de multas al Sindicato de Trabajadores de la
Municipalidad Metropolitana de Lima y a la empresa Cosamen S.A..
Admitida la demanda, ésta es contestada por la
Municipalidad Distrital de La Molina, que negándola y contradiciéndola en todos
sus extremos, solicita que se declare infundada la demanda, en razón de que si
bien el amparo del recurso de queja la municipalidad no podía ejecutar en todos
sus extremos la Resolución de Alcaldía de la cual se solicita su cumplimiento,
por encontrarse vigente la Resolución de Alcaldía N.º 265-95-MLM-SMDU-DMDU, su fecha veintiocho de diciembre de mil
novecientos noventa y cinco, emitida por la Municipalidad Metropolitana de
Lima, que autoriza la habilitación con construcción simultánea de viviendas a
favor del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima
en el referido terreno, más aún cuando se ha declarado la caducidad de la
adjudicación del terreno efectuado a favor del referido Sindicato mediante
Resolución de Alcaldía N.º 267, su fecha dieciséis de enero de mil novecientos
noventa y ocho, para destinarlo a ejecutar el Programa de Vivienda Municipal a
favor de los trabajadores municipales.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público, a fojas ciento diez, con fecha
veintitrés de julio de mil novecientos
noventa y ocho, declara fundada la demanda, por considerar que si bien mediante
la Resolución N.º 265-95-MLM/SMDU-DMDU se aprueba la habilitación con
construcción simultánea de viviendas, también es cierto que la misma resolución
señala que los propietarios de la habilitación tenían que recurrir a la
Municipalidad Distrital de La Molina para obtener la correspondiente licencia
de construcción; estando obligada con ello la demandada a dar cumplimiento a la
Resolución N.º 1567-95.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia Lima, a fojas doscientos
veinticuatro, con fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, revocó la apelada y reformándola
declaró improcedente la demanda, por considerar que la demandante no ha
cumplido con agotar la vía previa, toda vez que el requisito de residualidad
contemplado en el artículo 5° de la Ley N.º 26301, que, para el caso del
ejercicio de la Acción de Cumplimiento establece, además de la remisión de
requerimiento por conducto notarial, el agotamiento de la vía previa a que se
contrae el artículo 27º de la Ley N.º 23506. Contra esta Resolución los
demandantes interponen Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que los
demandantes pretenden que la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución
de Alcaldía N.° 1567-95, de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa
y cinco, expedida por la Municipalidad demandada y, consecuentemente, paralizar
las obras que viene ejecutando el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y demoler lo construido, toda vez que dichos terrenos
eran considerados como zona de bosques.
2.
Que, mediante
Resolución de Alcaldía N.° 265-95-MLM/SMDU-DMDU, de fecha veintiocho de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco, la Municipalidad Metropolitana de
Lima aprobó la habilitación urbana y adjudicó a favor del mencionado Sindicato
dichos terrenos; consecuentemente, la Municipalidad Metropolitana de Lima en
uso de sus atribuciones y facultades cambió de zonificación a dichos terrenos.
3.
Que, se encuentra
sin efecto la Resolución N.° 1567-95, que la demandante pretende su
cumplimiento, toda vez que con fechas posteriores a ella se han expedido
diversas resoluciones que varían o modifican sustancialmente sus considerandos
y disposiciones, siendo materialmente imposible disponer mediante la presente
vía su cumplimiento, toda vez que por carecer la presente vía de estación
probatoria a la fecha no se puede establecer fáctica y legalmente la verdadera
situación de los terrenos en cuestión.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas doscientos veinticuatro, su fecha veintisiete de abril de mil
novecientos noventa y nueve, que revocando la apeladas declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MR.