EXP. N.° 425-99-AC/TC
LIMA
EMILIANO ROMERO BENDEZÚ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Emiliano Romero Bendezú contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Don Emiliano Romero Bendezú interpone Acción de Cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional con la finalidad de que cumpla con otorgarle su pensión de jubilación de conformidad con el Decreto Ley N.° 19990, y, como consecuencia de ello, se le inaplique para su caso específico el Decreto Ley N.° 25967 y se le abonen los devengados. Señala que es el Decreto Ley N.° 19990 la norma legal que se le debe aplicar en razón de haber cumplido los requisitos de jubilación antes de la expedición del Decreto Ley N.° 25967, ya que la pensión que se le ha otorgado es diminuta, toda vez que su pensión debe ser hecha con el cálculo establecido por el Decreto Ley N.° 19990, pues es bajo el imperio de esta norma que cumplió los requisitos de jubilación. Manifiesta que ha cumplido con agotar la vía previa presentando los recursos administrativos pertinentes, así como la carta notarial, de conformidad con el literal "c" del artículo 5° de la Ley N.° 26301.
La demandada contesta la demanda negándola en todos sus extremos. Señala que se le aplicó el Decreto Ley N.° 25967 pues el demandante solicitó su pensión cuando estaba en vigencia esta norma.
El Primer Juzgado Corporativa Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que la pretensión del demandante versa sobre el cuestionamiento del monto por concepto de pensión, por lo que se trendría que dejar sin efecto la resolución que le otorgó la pensión, lo que no procede en la presente vía.
Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por los propios fundamentos de la apelada la confirma. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento nueve, su fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; reformándola declara FUNDADA la demanda en el extremo que la demandada debe expedir nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.° 19990; e IMPROCEDENTE en cuanto a los reintegros, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MR