EXP. N.°
428-2000-HC/TC
LIMA
JULIO
CÉSAR PELLA ARROYO
En Lima, a los cuatro días del
mes de agosto de dos mil
VISTA:
La Resolución de la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas trescientos setenta y nueve, su fecha catorce de abril de dos mil, que
confirmando la apelada, rechazó por improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,
ATENDIENDO A:
1. Que, en efecto, se
aprecia de autos que la acción de garantía dirigida contra el Consejo Supremo
de Justicia Militar pretende desvirtuar la sentencia condenatoria que impone a
don Julio César Pella Arroyo veinticinco años de pena privativa de la libertad
en el Expediente N.° 008-TA-98, por la comisión de delito de terrorismo
agravado, cuestionamiento que este Tribunal aprecia se sostiene principalmente
en un alegato de inculpabilidad respecto al delito por el que el beneficiario
ha sido sentenciado.
2. Que la acción fue
rechazada de plano por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado
en Derecho Público de Lima, en virtud de que “[...] del análisis de los
actuados se tiene que en rigor la acción de garantía incoada está dirigida
contra una resolución judicial dictada dentro de un procedimiento regular, lo
cual en mérito a la disposición contenida en el artículo seis, inciso dos de la
ley veintitrés mil quinientos seis la hace desestimable [...]”, decisión
jurisdiccional confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima.
3. Que, siendo así,
debe señalarse que este Tribunal no constituye una suprainstancia de revisión
de decisiones jurisdiccionales como la cuestionada mediante este procedimiento constitucional, más aún si
no existe en autos elementos de convicción que demuestren la violación de los
derechos constitucionales que se invocan en la demanda y que denoten las
supuestas irregularidades procesales que se aducen.
4. Que, siendo así, es
de aplicación al presente caso el artículo 14º de la Ley N.º 25398 y el
artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos setenta y
cuatro, su fecha diecisiete de marzo de dos mil, que confirmando la apelada
rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus declarándola IMPROCEDENTE.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO