EXP. N.° 428-2000-HC/TC

LIMA

JULIO CÉSAR PELLA ARROYO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil

 

VISTA:

 

La Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos setenta y nueve, su fecha catorce de abril de dos mil, que confirmando la apelada, rechazó por improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, en efecto, se aprecia de autos que la acción de garantía dirigida contra el Consejo Supremo de Justicia Militar pretende desvirtuar la sentencia condenatoria que impone a don Julio César Pella Arroyo veinticinco años de pena privativa de la libertad en el Expediente N.° 008-TA-98, por la comisión de delito de terrorismo agravado, cuestionamiento que este Tribunal aprecia se sostiene principalmente en un alegato de inculpabilidad respecto al delito por el que el beneficiario ha sido sentenciado.

 

2.      Que la acción fue rechazada de plano por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, en virtud de que “[...] del análisis de los actuados se tiene que en rigor la acción de garantía incoada está dirigida contra una resolución judicial dictada dentro de un procedimiento regular, lo cual en mérito a la disposición contenida en el artículo seis, inciso dos de la ley veintitrés mil quinientos seis la hace desestimable [...]”, decisión jurisdiccional confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

3.      Que, siendo así, debe señalarse que este Tribunal no constituye una suprainstancia de revisión de decisiones jurisdiccionales como la cuestionada mediante este procedimiento constitucional, más aún si no existe en autos elementos de convicción que demuestren la violación de los derechos constitucionales que se invocan en la demanda y que denoten las supuestas irregularidades procesales que se aducen.

 

4.      Que, siendo así, es de aplicación al presente caso el artículo 14º de la Ley N.º 25398 y el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos setenta y cuatro, su fecha diecisiete de marzo de dos mil, que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus declarándola IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                           

 

  JMS