EXP. N.º 432-2000-AA/TC
LIMA
JOSÉ ERIBERTO SANTIVÁÑEZ ESPINOZA
Lima, cinco de octubre de dos mil
El Recurso Extraordinario
interpuesto por don José Eriberto Santiváñez Espinoza contra la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha
veintiocho de febrero de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Amparo;
y,
1.
Que,
a través del presente proceso constitucional el demandante solicita que se
declare inaplicable a su persona la Segunda Disposición Final y Transitoria de
la Ley N.° 27022 y se deje a salvo su derecho a ejercer la acción de cobro de
sus beneficios sociales dentro del plazo prescriptorio contemplado en el
artículo 49° de la Constitución Política del Perú de 1979, bajo cuyo imperio
fue cesado por causal de reorganización mediante la Resolución de
Superintendencia N.º 000388-93-ADUANAS.
2.
Que,
en consonancia con lo establecido por el segundo párrafo del inciso 2) del
artículo 200° de la Constitución Política del Estado, este Tribunal en uniforme
jurisprudencia ha establecido que a través de la Acción de Amparo no procede la
impugnación en abstracto de la validez de una norma legal, siendo
indispensable, a efectos del control difuso, la existencia de un acto concreto
de aplicación de la norma legal, el mismo que no se ha acreditado en el caso de
autos.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha veintiocho de
febrero de dos mil, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO
AAM.