EXP. N.º 432-2000-AA/TC

LIMA

JOSÉ ERIBERTO SANTIVÁÑEZ ESPINOZA

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, cinco de octubre de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don José Eriberto Santiváñez Espinoza contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha veintiocho de febrero de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, a través del presente proceso constitucional el demandante solicita que se declare inaplicable a su persona la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley N.° 27022 y se deje a salvo su derecho a ejercer la acción de cobro de sus beneficios sociales dentro del plazo prescriptorio contemplado en el artículo 49° de la Constitución Política del Perú de 1979, bajo cuyo imperio fue cesado por causal de reorganización mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000388-93-ADUANAS.

 

2.      Que, en consonancia con lo establecido por el segundo párrafo del inciso 2) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, este Tribunal en uniforme jurisprudencia ha establecido que a través de la Acción de Amparo no procede la impugnación en abstracto de la validez de una norma legal, siendo indispensable, a efectos del control difuso, la existencia de un acto concreto de aplicación de la norma legal, el mismo que no se ha acreditado en el caso de autos.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha veintiocho de febrero de dos mil, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.   

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AAM.