EXP. N.° 435-99-AA/TC

LIMA

EMPRESA AGROINDUSTRIAL  CASA GRANDE S.A.

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A. contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A., con fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, interpone Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a fin de que se deje sin efecto legal la Orden de Pago N.º 061-1-09244, ascendente a la suma de quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos dos nuevos soles (S/. 559,802.00) más tres mil doscientos ochenta y seis nuevos soles (S/. 3,286.00) por concepto de intereses, correspondiente al período fiscal del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Indica la demandante que el Impuesto Mínimo a la Renta es confiscatorio, pues se le exige el pago del mismo a pesar de que arroja pérdidas.

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, al contestar la demanda, señala que el Impuesto Mínimo a la Renta grava la renta potencial, toda vez que activos de una empresa están en la potencialidad de generar renta, independientemente de que lo hagan o no. Asimismo, un impuesto es confiscatorio, de acuerdo con la doctrina, si grava el patrimonio o capital con una tasa superior al 33%.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas treinta, con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar que para acreditar el estado de falencia económica no es suficiente la declaración de pago anual del Impuesto a la Renta, requiriéndose la actuación de medios probatorios.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cuatro, con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, revocó la apelada declarando infundada la demanda, por considerar que la demandante no acreditó con los correspondientes estados financieros debidamente auditados que en el período al que corresponde la orden de pago cuestionada en autos haya sufrido pérdidas. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, de acuerdo con los documentos a fojas ocho y nueve de autos, se tiene que la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A. contra la Orden de Pago N.º 061-1-09244, presentó reclamación, la misma que fue declarada improcedente por Resolución de Intendencia N.º 065401978/SUNAT, de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y siete. Contra la mencionada Resolución de Intendencia, la demandante interpuso apelación, la misma que fue resuelta por Resolución del Tribunal Fiscal de fecha seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmó la Resolución de Intendencia N.º 065401978/SUNAT. En consecuencia, la demandante cumplió con agotar la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

2.      Que, sin embargo, la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A. no ha acreditado de manera fehaciente, la situación de pérdida que invoca. Ello, en la medida que la demandante sólo se concretó a presentar una declaración jurada de la que no puede precisarse la situación económica de la empresa.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuatro, su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

MLC