EXP. N.º 449-99-AA/TC
LIMA
IRMA ESTHER SÁNCHEZ SCHWARTZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Irma Esther Sánchez Schwartz en representación de doña María Clotilde Chavarría Mendoza contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos ochenta y cuatro, su fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Irma Esther Sánchez Schwartz, en representación de doña María Clotilde Chavarría Mendoza, interpone demanda de Acción de Amparo contra la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Oficina de Normalización Previsional-ONP, con el objeto de que se deje sin efecto legal la Resolución Rectoral N.º 06399-CR-/96, la cual, según alega la demandante, atenta contra sus derechos pensionarios.
Refiere que mediante la Resolución Rectoral N.º 111062, del seis de abril de mil novecientos noventa y tres, se le reconocieron veintitrés años y once meses de servicios prestados hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y uno; y que a través de la Resolución Rectoral N.º 112452, del treinta de junio de mil novecientos noventa y tres, se le incorporó dentro del Régimen de Pensiones regulado por el Decreto Ley N.º 20530. Sin embargo, mediante la Resolución cuestionada en autos, de una manera ilegal y arbitraria, se ha dispuesto, en vía de regularización, su cese por abandono de trabajo a partir del uno de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho; y se ha dejado sin efecto las resoluciones rectorales antes citada y, además, la Resolución de Decanato N.º 122-FLCH-93, del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres, por la cual se le cesa a su solicitud.
Los demandados, independientemente, contestan la demanda, señalando que la vía pertinente para resolver la pretensión de la demandante es la contencioso-administrativa, y proponen las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de caducidad.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas doscientos cuatro, con fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, por considerar que la Resolución cuestionada en autos fue expedida fuera del plazo señalado en el artículo 110º del Decreto Supremo N.º 02-94-JUS.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas trescientos ochenta y cuatro, con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundadas las excepciones e improcedente la demanda, por considerar que la vía para resolver la pretensión de la demandante es la vía contencioso administrativa. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO en parte la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos ochenta y cuatro, su fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, en cuanto declaró INFUNDADAS las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de caducidad; y la REVOCA en el extremo en que declaró improcedente la demanda; y reformándola, en dicho extremo, declara FUNDADA la Acción de Amparo interpuesta; y en consecuencia se dispone la no aplicación a doña María Clotilde Chavarría Mendoza de la Resolución Rectoral N.º 06399-CR-96. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z. |