EXP. N.° 453-2000-AA/TC

LIMA

SANTOS AGUSTÍN REYES RUIZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, doce de julio de dos mil

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Santos Agustín Reyes Ruiz contra el auto expedido por la Sala Mixta Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas cuarenta y uno, su fecha cuatro de mayo de dos mil, que confirmando el auto apelado, declaró improcedente la Acción de Amparo.

ATENDIENDO A:

  1. Que, habiendo el Juzgado de Paz Letrado de Bellavista-Sullana expedido sentencia favorable al demandante en donde se dispuso el pago de sus beneficios sociales por el monto de mil setenta y siete nuevos soles con tres céntimos, es dentro de la etapa de ejecución de ese proceso, que el demandante debe hacer valer su derecho, debiendo disponer el Juez de Ejecución correspondiente las medidas pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por la Sentencia de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, bajo las responsabilidades que la ley establece.
  2. Que lo que pretende el demandante es ejecutar la Sentencia recaída en el proceso laboral N°. 116-95 de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, seguido por éste contra la Municipalidad Provincial de Sullana por el pago de sus beneficios sociales y reintegros salariales, hecho que no puede ventilarse en esta vía.
  3. Que, tratándose de una resolución emitida en un proceso judicial, lo único que resulta amparable en esta vía procesal constitucional es la transgresión manifiesta del derecho al debido proceso, lo cual no ha ocurrido en el presente proceso constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR el auto expedido por la Sala Mixta Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fojas cuarenta y uno, su fecha cuatro de mayo de dos mil, que confirmando el apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la publicación en el diario oficial El Peruano, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

IRT.