EXP. N.° 460-98-AA/TC
LIMA
PECHI ROSARIA ARZAPALO ARZAPALO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, uno de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve
VISTO:
El
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Pechi Rosaria Arzapalo Arzapalo
contra el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta,
su fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que declaró
improcedente la Acción de Amparo; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que el
Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró
improcedente la demanda in limine, al
considerar que la demandante no agotó la vía administrativa, por no haber interpuesto
los recursos impugnativos correspondientes contra la disposición contenida en
la notificación de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y siete.
2.
Que la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima confirmó el auto apelado, por los mismos
fundamentos.
3.
Que la
demandante no ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley N.°
23506, al no haber agotado la vía previa.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas cincuenta, su fecha treinta y uno de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO