EXP. N.° 461-2000-HC/TC

LIMA

TORIBIO CANDIA FERNÁNDEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil

VISTOS:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Toribio Candia Fernández contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintinueve, su fecha treinta de marzo de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que la presente Acción de Hábeas Corpus fue interpuesta por el denunciante don Toribio Candia Fernández contra la Sentencia (Expediente 86-95) y Ejecutoria Suprema (Expediente 108-97) dictadas con fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y seis y catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, respectivamente, aduciendo que la Sala Penal Especial Contra el Terrorismo ha incurrido en fraude, dolo y colusión vulnerando al debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de legalidad, vicios que hacen inaplicables los referidos fallos, dándoles el carácter de cosa juzgada fraudulenta, solicitando que se los declare inaplicables y que se disponga su excarcelación.
  2. Que la acción fue rechazada liminarmente por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, y confirmada por la Sala Superior, en virtud de que "[...] resulta evidente que el accionante pretende utilizar la vía procesal constitucional para dejar sin efecto fallos jurisdiccionales dictados dentro de procesos regulares acotando que la Ley veinticinco mil trescientos noventa y ocho en su artículo diez [segundo párrafo] señala que, ‘No podrá bajo ningún motivo detenerse mediante una acción de garantía la ejecución de una sentencia contra la parte vencida en un proceso regular’, cabiendo aplicarse la facultad conferida al Juzgador en el artículo catorce de la ley glosada".
  3. Que, en efecto, se aprecia de autos que la acción de garantía pretende desvirtuar la sentencia condenatoria y Ejecutoria Suprema racaída en el Expediente N.° 86-95, pronunciamientos jurisdiccionales expedidos contra el actor por delito de terrorismo, y cuyo cuestionamiento se sustenta en supuestas irregularidades según los términos expuestos en la demanda.
  4. Que, en este caso, en que existe Ejecutoria Suprema expedida por la Sala Penal Especial Contra el Terrorismo, no se advierten elementos de convicción sobre la irregularidad del proceso penal que se le instauró al actor, siendo de aplicación al presente caso el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintinueve, su fecha treinta de marzo de dos mil, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

JMS