EXP. N.° 464-2000-HC/TC
LIMA
MIGUEL ALFREDO ANCHO ORDÓÑEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Juana Rosa Bernal Pillaca a favor de don Miguel Alfredo Ancho Ordóñez, contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y uno, su fecha catorce de abril de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Juana Rosa Bernal Pillaca interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Miguel Alfredo Ancho Ordóñez y contra la Sala Penal Corporativa Nacional de Bandas.
La accionante sostiene que el beneficiario fue detenido el día veintinueve de marzo de dos mil en su centro de labores, por personal policial vestido de civil, informándosele que tenían una orden de captura contra él, siendo posteriormente conducido a la División de Requisitorias. Alega que se pudo verificar que la orden de captura procedía de la Sala Penal accionada por la presunta comisión de delito de robo agravado en agravio del Banco de Crédito, y que tal orden de captura no registra las generales de ley de la persona requisitoriada, sino solamente se sindica a la persona de don Alfredo Ancho Ordóñez, persona distinta al beneficiario, por lo que dicha omisión constituye negligencia de la Sala Penal emplazada que afecta a una persona inocente, privándole del fundamental derecho a la libertad individual.
Realizada la investigación sumaria, el Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional, don Gerardo Alberca Pozo depone principalmente que el beneficiario "[...] presenta un recurso indicando que él no es la persona requerida en dichos procesos, en tal sentido, la Sala estando a su petición resolvió remitir los autos al Juzgado Corporativo Nacional a fin de que se resolviera la posible homonimia [...]".
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima, a fojas quince, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando fundamentalmente, que, "[...] en el presente caso, la situación fáctica del reclamo planteado no evidencia vulneración constitucional sino que se refiere a incidencias o actuaciones que involucran la conducta jurisdiccional de un Magistrado, en todo caso suscitada dentro de un proceso regular, y que por lo mismo debe ser ventilada dentro de éste".
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cuarenta y uno, con fecha catorce de abril de dos mil, confirma la apelada, considerando básicamente que, "[...] el instituto de garantía promovido, conforme lo ilustra la Doctrina, está concebido para garantizar la libertad individual y no para eludir procesos legales y legítimos; y al respecto, en lo investigado, se establece que se encuentra en giro un trámite específico de homonimia, que resulta apropiado al cabal esclarecimiento de la identidad del favorecido respecto del realmente comprendido en la causa penal". Contra esta Resolución la accionante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y uno, su fecha catorce de abril de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, y reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS