EXP.  N.° 471-97-AA/TC

HUAURA             

MELITÓN CAPPILLO RUIZ

                                                              

 

RESOLUCIÓN  DEL  TRIBUNAL  CONSTITUCIONAL

                                              

 

Lima, veintiocho de abril de dos mil

 

 

VISTO:

 

El Auto de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que concede el Recurso Extraordinario interpuesto por don Melitón Cappillo Ruiz contra la Resolución expedida por la misma Sala Civil, su fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete; y,

 

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que la presente Acción de Amparo fue interpuesta el doce de enero de mil novecientos noventa y cuatro, cuando aún estaba vigente el artículo 35° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, al no haberse expedido la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que, por lo tanto, este expediente debió ser remitido, para su conocimiento, a la Corte Suprema de Justicia de la República.

 

3.      Que, ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, por lo que resulta de aplicación lo previsto por los artículos 42° y 60° de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE:

 

Declarar nulo, en parte, el concesorio de fojas trescientos cuarenta y uno, su fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en cuanto dispone se eleven los autos al Tribunal Constitucional;  reformándolo en este extremo, dispone sean remitidos los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República para su resolución, y nulo todo lo actuado ante este Tribunal; en consecuencia, ordena su devolución para que se proceda conforme a ley.

 

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

JAM