EXP. N.° 471-97-AA/TC
HUAURA
MELITÓN CAPPILLO RUIZ
VISTO:
El Auto de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete,
expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que
concede el Recurso Extraordinario interpuesto por don Melitón Cappillo Ruiz
contra la Resolución expedida por la misma Sala Civil, su fecha ocho de mayo de
mil novecientos noventa y siete; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la presente Acción de Amparo fue
interpuesta el doce de enero de mil novecientos noventa y cuatro, cuando aún
estaba vigente el artículo 35° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo,
al no haberse expedido la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
2.
Que, por lo tanto, este expediente debió ser
remitido, para su conocimiento, a la Corte Suprema de Justicia de la República.
3.
Que, ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimiento distinto de
los previamente establecidos, por lo que resulta de aplicación lo previsto por
los artículos 42° y 60° de la Ley N.° 26435, ya mencionada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
Declarar
nulo, en parte, el concesorio de
fojas trescientos cuarenta y uno, su fecha cuatro de junio de mil novecientos
noventa y siete, expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, en cuanto dispone se eleven los autos al Tribunal Constitucional; reformándolo
en este extremo, dispone sean remitidos los autos a la Corte Suprema de
Justicia de la República para su resolución, y nulo todo lo actuado ante este Tribunal; en consecuencia, ordena su devolución para que se
proceda conforme a ley.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO