EXP. N.° 471-2000-HC/TC
ICA
HUBER DIMAS CUCHO PALOMINO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Luisa Emperatriz Escate Ochoa contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas cincuenta y tres, su fecha doce de mayo de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Luisa Emperatriz Escate Ochoa interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Huber Dimas Cucho Palomino y contra don Alberto Huamán Huamán, Juez del Cuarto Juzgado Penal de Ica, principalmente por haber dictado irregularmente la Resolución de fecha diez de abril de dos mil, por el cual se declara reo contumaz al beneficiario, ordenándose su captura e internamiento, no obstante que el afectado no se presentó a la lectura de sentencia por cuanto faltaba resolver la recusación presentada contra el Juez denunciado.
Realizada la investigación sumaria, el beneficiario don Huber Dimas Cucho Palomino ratifica los extremos de la denuncia; por su parte, el Juez emplazado, don Alberto Huamán Huamán depone: "[...] la orden de captura proviene de un proceso regular".
El Segundo Juzgado Penal de Ica, a fojas cuarenta y seis, con fecha veintiséis del abril del dos mil, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que, "[...] no está fehacientemente acreditada la comisión de los hechos denunciados, ni mucho menos la responsabilidad penal del denunciado […] que la detención sub litis se ha ordenado dentro de un proceso regular, en donde si no está de acuerdo con dicha resolución la parte que se crea afectada tiene pleno derecho a recurrir en apelación por ante el superior".
La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas cincuenta y tres, con fecha doce de mayo de dos mil, confirma la apelada, estimando fundamentalmente que, "la medida dictada contra el ahora agraviado es de carácter temporal que tiene como único fin que el emplazado se ponga a derecho, y de ser el caso resolver en forma definitiva su situación jurídica respecto del hecho por el cual viene siendo investigando en proceso regular como emerge de los actuados judiciales". Contra esta Resolución la actora interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas cincuenta y tres, su fecha doce de mayo de dos mil, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS