EXP. N.°
476-98-AA/TC
LIMA
FERNANDO
MARQUEZ TRINIDAD
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
nueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Fernando Marquez Trinidad, Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Sayán, contra la Resolución expedida por la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas ochenta y ocho, su
fecha tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente
la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Fernando Marquez Trinidad, Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Sayán, interpone demanda de Acción de Amparo contra
don José Arakaki Oshiro Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho,
a fin de que se deje sin efecto la Resolución de Creación del Centro Poblado
Menor Irrigación Santa Rosa; asimismo, se abstenga de nombrar autoridades
comunales en el mismo, por estar incurriendo en abuso de autoridad y del cargo,
por atentar contra la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Sayán.
Sostiene que el
demandado en su condición de Alcalde Provincial, llevado por móviles políticos,
sin sujetarse a lo previsto por la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades,
ha incurrido en falta grave al crear el Centro Poblado Menor Irrigación Santa
Rosa, habiendo fijado como sede central el asentamiento humano 9 de Octubre,
sin conocimiento de su Alcaldía y sin su participación, concretando dicha
creación en el llamado Acuerdo N.° 047-97, de fecha dieciocho de agosto de mil
novecientos noventa y siete. Refiere que en el expediente de creación del
centro poblado no existen los documentos sustentatorios a que se refiere el
inciso 1) del artículo 5° de la misma Ley; que sólo se han recabado quinientas
firmas para comprender en la misma a otros centros poblados, siendo ellos,
además del asentamiento humano 9 de Octubre, los siguientes: La Merced, La
Villa, Don Alberto y El Ahorcado, comprendiendo una población de diez mil
habitantes; que se ha cumplido con lo previsto por la ley; que no se ha
consultado a la mayoría ni se han recabado las firmas de la población, que comprende
a diez mil personas; que los trámites de creación del citado centro poblado se
han realizado sin el conocimiento de su Alcaldía, y sin las publicaciones de
ley, habiendo procedido a nombrar al Alcalde y regidores de dicho centro
poblado contraviniendo el mandato expreso del artículo 20° de la Ley de
Municipalidades, que en su tercer parágrafo establece: "Los Concejos
Municipales delegados están integrados por un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores",
elegidos por el Concejo Provincial de acuerdo con las ternas que se proponga
para cada cargo del Concejo Distrital respectivo, en tanto se efectúen las
elecciones conforme a la Ley Electoral; por estos motivos solicita la nulidad
del Acuerdo de Concejo N.° 047-97, debiendo regularizarse el expediente
respectivo, por haberse tramitado irregularmente contra la ley y contra los
derechos legales de la Municipalidad de Sayán, habiéndose atentado contra su
jurisdicción.
El Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Huaura, al contestar la demanda, señala, entre
otras razones, que la afirmación del demandante es falsa ya que oportuna y
previamente a la expedición del Acuerdo de Creación de la Municipalidad del
Centro Poblado Menor, el Concejo Provincial dispuso poner en conocimiento del
demandante, la existencia de la petición de los moradores de la Irrigación
Santa Rosa para que se cree dicha Municipalidad; es más, luego de expedirse el
Acuerdo de Creación, el demandante solicitó a la Municipalidad Provincial de
Huaura-Huacho, toda la documentación sustentatoria que sirvió de base para
tomar el acuerdo unánime de creación, y en la presente demanda se adjunta parte
de dicha documentación en calidad de prueba instrumental. Refiere que el
demandante, a pesar de contar con la documentación que sustenta el Acuerdo N.°
047-97 del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, no ha
interpuesto hasta la fecha recurso impugnativo alguno contra dicha resolución;
en consecuencia, no ha agotado la vía administrativa, tal como lo preceptúan
los artículos 123° y 124° de la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 23853.
El Segundo
Juzgado Especializado en lo Civil de Huacho, a fojas cincuenta y nueve, con
fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la
demanda al considerar que la Acción de Amparo no es la vía idónea para
dilucidar dicha controversia.
La Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas ochenta y ocho, con fecha
tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada declaró
improcedente la demanda, por no agotar la vía previa. Contra esta resolución,
el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, del
estudio de autos se desprende que el demandante pretende que se deje sin efecto
el Acuerdo Municipal N.° 047-97 del dieciocho de agosto de mil novecientos
noventa y siete, mediante el cual fue aprobada la creación de la Municipalidad
del Centro Poblado Menor denominado Irrigación Santa Rosa, ubicada en el Sector
Sur del distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima.
2. Que, como se
señala en la sentencia recaída en el Expediente N.° 1036-97-AA/TC, que
constituye jurisprudencia de obligatorio cumplimiento a tenor de lo establecido
por la primera disposición general de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191°,
establece que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas
conforme a ley son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
3. Que la Ley
Orgánica de Municipalidades N.° 23853 señala en su artículo 4° inciso 4), que
existen municipalidades en los pueblos, centros poblados, caseríos, comunidades
campesinas y nativas que determine el Concejo Municipal Provincial. Su
denominación es Municipalidad del Centro Poblado Menor. Asimismo, de acuerdo
con el artículo 20° de la mencionada Ley, el Alcalde y los Regidores son
elegidos por el Concejo Provincial de las ternas que proponga para cada cargo
el Concejo Distrital respectivo.
4. Que se advierte
en autos que la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho promovió la creación
de la Municipalidad del Centro Poblado Menor denominado Irrigación Santa Rosa, y
que han surgido conflictos de competencia entre ambas municipalidades, que, a
decir de la demandante, afectan su autonomía.
5. Que, de
conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los
conflictos internos de las municipalidades provinciales y los que surgen entre
ellas y otras municipalidades o autoridades de la misma u otra provincia, son
dirimidos en primera instancia por la Corte Superior de Justicia del respectivo
distrito judicial.
6. Que, asimismo,
el artículo 6° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, establece la
improcedencia de la Acción de Amparo cuando se trata de dependencias
administrativas, incluyendo las empresa públicas contra los poderes del Estado
y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el
ejercicio regular de sus funciones, por lo que la vía de la Acción de Amparo no
es la vía idónea.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas ochenta y ocho, su fecha
tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada
declaró IMPROCEDENTE la Acción de
Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
IMRT.