PIURA - TUMBES
COSTA DEL SOL S.A.
En Trujillo, a los
veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario, interpuesto por Costa del Sol S.A. contra la Sentencia expedida
por la Sala Superior Mixta Descentralizada de Tumbes de la Corte Superior de
Justicia de Piura y Tumbes, su fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y siete, que declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Costa del Sol
S.A. interpone Acción de Amparo contra el Ministerio de Industria Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y contra la Secretaría
Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego. La empresa Costa del Sol
S.A. solicita la inaplicabilidad de los artículos 4º y 18º y la Disposición
Transitoria Única del Decreto Supremo N.º 004-97-ITINCI, publicado el treinta
de enero de mil novecientos noventa y siete, por atentar contra sus derechos a
la propiedad, a la libre empresa, a la igualdad ante la ley, al ejercicio libre
de la iniciativa privada, a la libertad de trabajo, a la libertad de contratación
y el principio de legalidad. Costa del Sol S.A. señala que establecer un número
mínimo de máquinas tragamonedas, sin criterio técnico, duplica la inversión
inicial libremente acordada de acuerdo a la capacidad económica del
inversionista. Asimismo, el otorgar una carta fianza, contemplada en el
artículo 18º y la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N.º
004-97-ITINCI, implica no sólo una desviación de capital no prevista sino
inmovilizar capital adicional que limita al pequeño y mediano inversionista.
El Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, señala que las
acciones de garantía responden únicamente contra actos concretos que
signifiquen violación o amenaza de violación de derechos constitucionales y en
la demanda no se ha identificado ningún acto concreto; y que la Acción de Amparo
no procede contra normas legales. La demandante, para cuestionar la legalidad o
inconstitucionalidad de un decreto supremo, debió interponer una Acción
Popular.
El
Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, a fojas ciento sesenta y ocho, con
fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, declaró
improcedente la demanda, por considerar que para cuestionar el Decreto Supremo
N.º 004-97-ITINCI, la demandante debió interponer una Acción Popular.
La
Sala Superior Mixta Descentralizada de Tumbes de la Corte Superior de Justicia
de Piura y Tumbes, a fojas doscientos treinta y tres, con fecha diecinueve de
diciembre de mil novecientos noventa y siete, por el mismo fundamento confirmó
la apelada. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que el objeto de
la demanda es la inaplicabilidad de los artículos 4º y 18º y la Disposición
Transitoria Única del Decreto Supremo N.º 004-97-ITINCI, que establece
instancias y mecanismos para fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Uso y
Explotación de Máquinas Tragamonedas.
2. Que, en los procesos de amparo, la
facultad del Poder Judicial y de este Tribunal, de no aplicar una norma por ser
incompatible con la Constitución Política del Estado, no puede realizarse en
forma abstracta sino como resultado de la existencia de hechos concretos; y, en
el caso de autos, ello no se ha producido, por no haberse identificado ningún
acto contra el que se dirija la demanda.
3. Que el Decreto Supremo N.º 004-97-ITINCI
fue dejado sin efecto por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la
Ley N.º 27153, publicada el nueve de julio del presente año por lo que se ha
operado la sustracción de la materia, siendo de aplicación el inciso 1) del artículo
6º de la Ley N.º 23506.
Por estos fundamentos,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO
la
Resolución expedida por la Sala Superior Mixta
Descentralizada de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes,
de fojas doscientos treinta y tres, su fecha diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró
improcedente la Acción de Amparo; y reformándola
declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por
haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación
a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
MLC