EXP. N.º 499-98-AA/TC

LORETO

CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO DE LORETO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente;  Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas ciento dieciséis, su fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

La Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, representada por don Marciano Riva Oyarce, interpone Acción de Amparo contra la Ordenanza Municipal N.° 001-97-A-MDP, del siete de marzo de mil novecientos noventa y siete, de la Municipalidad Distrital de Punchana, que crea la tasa denominada Licencia de Funcionamiento, por considerar que dicha norma vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, de propiedad y de seguridad personal de sus asociados.

 

El demandante señala que: 1) La demandada, al expedir la Ordenanza cuestionada en autos, ha realizado una interpretación equivocada de los alcances del Decreto Legilslativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal; y 2) La referida Ordenanza pretende realizar un doble cobro: por el Impuesto Predial y por la Licencia de Funcionamiento.

 

La Municipalidad Distrital de Punchana, representada por don Francisco Carlos Melgarejo Mendoza, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente, por considerar que la Acción de Amparo no es la vía adecuada para resolver el conflicto de intereses materia de autos.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, a fojas ochenta y cinco, con fecha uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, declaró fundada la demanda, por considerar que la Ordenanza Municipal cuestionada en autos contraviene lo dispuesto en los artículos 71° y 74° el Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal.

 

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de  Loreto, a fojas ciento dieciséis, con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, revoca la apelada que declaró fundada la demanda y reformándola la declara improcedente, por considerar que la Acción de Amparo no es la vía adecuada para resolver un conflicto de intereses como el que se ventila en el caso de autos. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se declare la no aplicación a la demandante de la Ordenanza Municipal N.° 001-97-A-MDP, del siete de marzo de mil novecientos noventa y siete, expedida por la Municipalidad Distrital de Punchana, que crea la tasa denominada Licencia de Funcionamiento, por considerar que dicha norma vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, de propiedad y de seguridad personal de sus asociados.

 

2.      Que, en los procesos de amparo, la facultad del Poder Judicial y de este Tribunal de no aplicar una norma por ser incompatible con la Constitución, no puede realizarse en forma abstracta sino como resultado de la existencia de hechos concretos; y, en el caso de autos, ello no se ha producido, por no haberse identificado ningún acto contra el que se dirija la demanda y que, supuestamente, amenace con violar los derechos constitucionales de las empresas a las que la demandante representa.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas ciento dieciséis, su fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

G.L.B.