EXP. N.º 505-99-AA/TC
ICA
TEÓFILO ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Ica, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Teófilo Alberto Hernández García contra la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas trescientos ochenta y nueve, su fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Teófilo Alberto Hernández García interpone demanda de Acción de Amparo contra el Director del Instituto Superior Tecnológico Fernando León de Vivero del distrito de La Tinguiña, y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, con el objeto de que se le renueve su contrato de trabajo como secretario-docente del citado Instituto, con doce horas de dictado de clases y una jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas, y se declare la invalidez del Concurso para cubrir plazas docentes en el año mil novecientos noventa y ocho, en la parte que le corresponda.
Alega que desde el año mil novecientos noventa y tres hasta diciembre de mil novecientos noventa y siete, ha sido contratado como docente del Instituto demandado; sin embargo, en el año mil novecientos noventa y ocho, se implementó un concurso para cubrir las plazas docentes, el cual, según alega el demandante, tenía como propósito contratar a personas del entorno del demandado; incumpliéndose de esta manera lo señalado en la Directiva N.º 02-98 /OAAE que en su numeral 5.6 regulaba la renovación de los contratos de los trabajadores que hubieran estado contratados en el año anterior. Por último, señala que pese a lo anteriormente expuesto, participó en el Concurso Público antes señalado, ocupando el segundo lugar, sin que se le haya contratado.
Los demandados, independientemente, contestan la demanda señalando que el demandante no ha cumplido con agotar la vía previa; y que si bien es cierto que el demandante ocupó el segundo lugar en el Concurso Público, sin embargo, sólo sería contratado el que ocupe el primer lugar. Por último, se propuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Primer Juzgado Civil de Ica, a fojas trescientos treinta y dos, con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e improcedente la demanda.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas trescientos ochenta y siete, con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, confirmando la apelada declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
FALLA:
REVOCANDO la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas trescientos ochenta y siete, su fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e improcedente la demanda, y reformándola, declara INFUNDADA la citada excepción e INFUNDADA la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.