EXP. N.° 506-99-AA/TC

ICA

AGRÍCOLA  YAURILLA  S.A.                

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTA:

 

La Solicitud presentada por el demandante don Richard Alexander Forsyth Rebagliati en su calidad de representante legal de la empresa Agrícola Yaurilla S.A., la misma que se encuentra debidamente legalizada, en la que se desiste del Recurso Extraordinario interpuesto en el presente proceso de Acción de Amparo seguido contra la empresa Viñedo La Guarda S.A. y otros; y,

 

ATENDIENDO A:

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, interpuesto en el presente caso por la parte demandante.

 

2.      Que esta solicitud de desistimiento se presentó en forma personal, legalizando nuevamente su firma ante la Secretaría de este Tribunal, ratificándose así en su contenido, tal como se acredita de fojas veintinueve del Cuaderno del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que esta solicitud de desistimiento fue notificada debidamente a la parte demandada, siendo la directamente demandada Viñedo La Guarda S.A., la que expresó su conformidad, como es de verse del escrito que corre a fojas treinta y uno del cuaderno en mención, lo que está arreglado a lo que dispone el artículo 343° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente.

 

4.      Que la finalidad abstracta del proceso es lograr la paz social en justicia, lo que se ha dado en este caso al haber llegado las partes a una transacción extrajudicial sin menoscabo de sus derechos constitucionales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

Tener por desistido a don Richard Alexander Forsyth Rebagliati del Recurso Extraordinario, en su calidad de representante legal de la empresa Agrícola Yaurilla S.A., en la presente Acción de Amparo seguida contra la empresa Viñedo La Guarda S.A. y otros; en consecuencia, dispone dar por concluido el presente proceso y dejar sin efecto el señalamiento de vista de la causa; dispone la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

  JAM