EXP. N.°
506-99-AA/TC
ICA
AGRÍCOLA YAURILLA
S.A.
VISTA:
La Solicitud presentada por el demandante don Richard Alexander Forsyth
Rebagliati en su calidad de representante legal de la empresa Agrícola Yaurilla
S.A., la misma que se encuentra debidamente legalizada, en la que se desiste
del Recurso Extraordinario interpuesto en el presente proceso de Acción de
Amparo seguido contra la empresa Viñedo La Guarda S.A. y otros; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Tribunal conoce el
Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia
contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República o de la
instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y de cumplimiento, interpuesto en el presente caso por la
parte demandante.
2.
Que esta solicitud de desistimiento se presentó
en forma personal, legalizando nuevamente su firma ante la Secretaría de este
Tribunal, ratificándose así en su contenido, tal como se acredita de fojas
veintinueve del Cuaderno del Tribunal Constitucional.
3.
Que esta solicitud de desistimiento fue
notificada debidamente a la parte demandada, siendo la directamente demandada
Viñedo La Guarda S.A., la que expresó su conformidad, como es de verse del
escrito que corre a fojas treinta y uno del cuaderno en mención, lo que está
arreglado a lo que dispone el artículo 343° del Código Procesal Civil,
aplicable supletoriamente.
4.
Que la finalidad abstracta del proceso es
lograr la paz social en justicia, lo que se ha dado en este caso al haber
llegado las partes a una transacción extrajudicial sin menoscabo de sus
derechos constitucionales.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
Tener
por desistido a don Richard Alexander
Forsyth Rebagliati del Recurso Extraordinario, en su calidad de representante
legal de la empresa Agrícola Yaurilla S.A., en la presente Acción de Amparo
seguida contra la empresa Viñedo La Guarda S.A. y otros; en consecuencia, dispone dar por concluido el presente
proceso y dejar sin efecto el señalamiento de vista de la causa; dispone la
devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JAM