EXP. N.º 528-98-AA/TC
LIMA
ADOLFO HUAMBACHANO RETO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Adolfo Huambachano Reto contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos treinta y seis, su fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada, declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Adolfo Huambachano Reto interpone demanda de Acción de Amparo contra el Ministerio de Educación y el Poder Ejecutivo, con el objeto de que se declare la no aplicación al demandante de los artículos 1º y 2º del Decreto Ley N.º 26093 y de la Resolución Ministerial N.º 245-96-ED, e inaplicable el artículo 1º de la Resolución Suprema N.º 003-97, que declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Ministerial N.º 25-96-ED. En consecuencia, solicita que se disponga su reincorporación y el pago de las remuneraciones y demás beneficios colaterales dejados de percibir.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contesta la demanda señalando que la Resolución Ministerial N.º 245-96-ED no ha vulnerado derecho constitucional alguno pues se ha expedido dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N.º 26093.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento ochenta y dos, con fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, declaró infundada la demanda, por considerar que no se ha violado derecho constitucional alguno.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos treinta y seis, con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada declaró infundada la demanda, por considerar que la Acción de Amparo no resulta procedente para cuestionar el proceso evaluatorio. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos treinta y seis, su fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.