Exp. N°. 530-99-AA/TC

Ica

Cristóbal Medina Torres

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima veintitrés de marzo del dos mil.-

VISTA.-

La solicitud presentada por el demandante Cristóbal Medina Torres , a efectos que se aclare sentencia de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve notificada el quince de marzo del presente año recaída en el expediente N° 530-99-AA/TC seguida por el recurrente contra La Oficina de Normalización Previcional, señalando que se ha incurrido en error material involuntario en la referida sentencia ya que se consigna al demandante como Cristóbal Medina Flores cuando el nombre correcto del mismo es Cristóbal Medina Torres, por lo que solicita se subsane.

CONSIDERANDO.-

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, verificado el error material involuntariamente incurrido.

RESUELVE.-

Aclarar y subsanar la sentencia de fecha doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve recaída en el expediente N° 530-99-AA/TC, en el sentido que cuando se refiere al demandante debe entenderse que el nombre correcto del mismo es Cristóbal Medina Torres. Dispone la notificación a las partes y que la presente resolución sea parte integrante de la sentencia antes mencionada.

S.S

ACOSTA SANCHEZ,

DIAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCIA MARCELO

 

 

MR.