LIMA
JOHNNY RICHARD ORMEÑO ANCO Y OTRO
Lima,
cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Acción de Amparo N.° 533-98-AA/TC seguida por don Johnny Richard
Ormeño Anco y doña Ana Verónica Janampa Osorio contra el Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, que por Auto de fecha diez de octubre de
mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, decisión que
fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha
seis de abril de mil novecientos noventa y ocho; y,
ATENDIENDO A:
1. Que,
conforme se señala en la demanda, los demandantes fueron despedidos con fecha
veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, por lo que al haberse
interpuesto la presente demanda el seis de octubre de mil novecientos noventa y
siete, los demandantes dejaron transcurrir más de un año y cinco meses,
desvirtuando de ese modo la urgencia de la tutela que persigue el amparo; en
consecuencia, se encuentra acreditado que se ha producido la caducidad de la
acción a que se refiere el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución expedida por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas dieciséis, su fecha seis de abril de mil
novecientos noventa y ocho, que confirmando la Resolución apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.R.