EXP. N.° 533-98-AA/TC

LIMA

JOHNNY RICHARD ORMEÑO ANCO Y OTRO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve

 

 

VISTA:

 

La Acción de Amparo N.° 533-98-AA/TC seguida por don Johnny Richard Ormeño Anco y doña Ana Verónica Janampa Osorio contra el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que por Auto de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha seis de abril de mil novecientos noventa y ocho; y,

 

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, conforme se señala en la demanda, los demandantes fueron despedidos con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, por lo que al haberse interpuesto la presente demanda el seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, los demandantes dejaron transcurrir más de un año y cinco meses, desvirtuando de ese modo la urgencia de la tutela que persigue el amparo; en consecuencia, se encuentra acreditado que se ha producido la caducidad de la acción a que se refiere el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas dieciséis, su fecha seis de abril de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la Resolución apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

I.R.