EXP. N.º 538-99-AA/TC                                                                                                             

LIMA

EDUARDO ANDRÉS IZQUIERDO VARGAS

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  catorce de abril de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Eduardo Andrés Izquierdo Vargas contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y nueve, su fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo, en el proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y ,

 

 ATENDIENDO A:

 

1.      Que, a través de este proceso, el demandante solicita que se cumpla con el pago de su pensión de cesantía bajo los alcances del régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530.

 

2.      Que, a fojas dieciocho de autos se advierte que el Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, mediante Resolución de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente in limine la demanda por no haberse agotado la vía administrativa, resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Auto de fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

 

3.    Que, en el presente caso, por la naturaleza del derecho invocado, teniendo en consideración que la pensión tiene carácter alimentario y habiéndose ejecutado en forma inmediata, no es exigible el agotamiento de la vía previa, tal como lo prescribe el inciso 1) del artículo 28º de la Ley N.º 23506. En consecuencia, no siendo procedente el rechazo, in limine, del presente proceso, debe continuarse su tramitación a partir de la admisión y citación de la demanda.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;                        

 

RESUELVE:

 

Declarar nula la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y nueve, su fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, insubsistente la Resolución expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, de fojas dieciocho, su fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho y nulo todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

           

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE     

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

E.G.D.